REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 25 de Abril de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000328.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: JOSE DE JESUS DURAN MENDOZA y JOSE VICENTE ALEMAN, colombiano y venezolano, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E- 81.144.901 y V- 9.903.048, domiciliados en la ciudad de Upata Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, KARLENIA RENGIFO MONRROY, SAIDA MARTINEZ RON, GRISEL GONZALEZ ACOSTA y GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.232, 93.981, 89.338, 114.491 y 111.986, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: S.S SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A, sociedad mercantil en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 15 de mayo de 1.996, bajo el N° 231, Tomo N° 05, de los libros de Registro de Comercio del referido año 1996.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT, ESTRELLA MORALES MONSERRAT DELIA D´AURIA y OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.495, 26.539, 118.206 y 64.040, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinticinco (25) de abril de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia que la audiencia pautada para las 10:00 a.m se lleva a cabo a esta hora en virtud que previamente se celebro audiencia en la causa Nº FP11-L-2008-000354, por lo que en este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000328, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora en la persona de su apoderada judicial ciudadana KARLENIA RENGIFO MONRROY, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.981, de este domicilio y de la representación judicial de la parte demandada empresa S. S SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A, en la persona de su Director Gerente abogado: OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.876.494, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.495, según consta de Registro de Comercio de la aludida sociedad y de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, dándose inicio a la audiencia. Dándose inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, la apoderada judicial de los demandantes expone:” analizadas las probanzas aportadas en esta audiencia pude constatar que el ciudadano JOSE VICENTE ALEMAN, supra identificado, no presto servicios para la demandada por lo que facultada mediante poder que riela en las actas procesales DESISTO DEL PROCEDIMIENTO CON RELACION A DICHO TRABAJADOR , de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del código de procedimiento civil, y con relación al ciudadano JOSE DE JESUS DURAN MENDOZA, el apoderado judicial de la demandada señala: “…convengo en la demanda y en nombre de mi representada propongo al citado ciudadano la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500.00) el día 05 de mayo de 2008, mediante dinero efectivo de legal circulación, es todo…”. Acto continuo la parte actora aduce: “… en nombre de mi representado acepto la cancelación de los conceptos demandados en la fecha indicada por la parte demandada…” Señalado lo anterior, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para que opere el desistimiento y si se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, éste Tribunal le imparte su homologación al desistimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ,en lo atinente al ciudadano JOSE VICENTE ALEMAN, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y en lo que respecta al ciudadano JOSE DE JESUS DURAN MENDOZA, supra identificado, visto que se cumplió el objetivo de la Ley en virtud del reconocimiento de lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano JOSE DE JESUS DURAN MENDOZA, colombiano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.144.901, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Precédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia quienes las reciben en conformidad.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA,

Abg. Raquel Goitia

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.

Abg. Raquel Goitia







EXP. FP11-L-2008- 000328.-
JLU.