REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de abril de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000084.-

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.220.260, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: Procuradoras de Trabajadores: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA IRO, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, MAGALLYS FINOL, EUDYSMARIS SOTILLO, JETSY ROJAS, LUIS MILLAN y KERIMER FUENTES, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 32.688,100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 98.741, 100.636, 107.685, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 112.910 y 113.973, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HERBERT & MOORE C.A (H&M C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 01 de marzo de 1993, bajo el N° 44, Tomo A -15.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: LINA VICTORIA HERBERT BAILEY y ANA MARIA FIGUEROA SOTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 14.566 y 120.130.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, veintiocho (28) de abril de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000084, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la apoderada judicial de la parte actora la Procuradora de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, inscrita en el Inpreeabogado bajo el Nº 100.417; igualmente comparece la parte demandada empresa HERBERT & MOORE C.A (H&M C.A), representada por la abogada en ejercicio, ANA MARIA FIGUEROA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.379, dándose continuidad a la audiencia y Las partes presentes hacen sus consideraciones de hecho y de derecho, procediéndose de seguidas a debatirse el punto controvertido en el inicio de esta audiencia constituido por la defensa de PRESCRIPCION de la presente Acción, invocada por la Demandada, manifestando la apoderada judicial de la accionante que revisadas las pruebas aportadas por la parte demandada, se evidenció que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 31 de diciembre del 2006; siendo interrumpida la prescripción en fecha 12 de enero del 2007, por ante el órgano administrativo del trabajo, y la demanda se intento el 16 de enero del 2008, siendo notificada la demandada el 13 de marzo del 2008, verificándose que efectivamente la acción se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual y teniendo facultades conferidas mediante poder que riela en las actas del expediente DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Acto continuo la representación judicial de la empresa demandada expone: “Visto el desistimiento efectuado por la parte actora en nombre de mi representada doy mi consentimiento para que efectúe el desistimiento a tenor de lo citado en la norma aludida supra…”.- Seguidamente las partes solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento y acuerde la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia. Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento solicitado por la parte actora observa, que el mismo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de l demandante, ni normas de orden público y versa sobre derechos disponibles. En merito de lo expuesto visto que se logra una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en los términos planteados, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da por concluido el proceso y se ordena devolver las pruebas promovidas por ambas partes en su oportunidad.-
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las cuatro de la tarde.-

LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA.

RAQUEL GOITIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA.

RAQUEL GOITIA

EXP. FP11-L-2008-000084.-
JLU.-