REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 29 de abril de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001601.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: RAFAEL ANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 15.689.737 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS HERRERA y ROSELYN PEREZ GUILELN, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.101 y 93.429, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2010 C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1.993, bajo el Nº 46, Tomo 133-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELZAHIR FLORES GONZALEZ., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.451.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintinueve (29) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001601, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que la parte actora ciudadano: RAFAEL ANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 15.689.737 y de este domicilio , no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la prolongación de la audiencia la ciudadana: BELZAHIR FLORES GONZALEZ., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 47.451, en su condición de apoderada judicial de la demandada empresa PROTECCION 2010 C.A.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. RAQUEL GOITIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. RAQUEL GOITIA
EXP. FP11 -L- 2007-001601.-
JLU.
|