REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000083
ASUNTO : FP11-L-2007-000083
Visto el Acuerdo Transaccional consignado en fecha 13-12-2007 por ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ARMAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.743, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.211, actuando en su propio nombre y representación, por una parte, y por la otra la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 11.942.100, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 75.211, en su condición de apoderada judicial de las sociedades mercantiles CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, MINERAS BONANZA C.A, REVEMIN II C.A y MINERA ALBINO C.A, parte demandada de autos, este tribunal previa verificación de las facultades conferidas mediante documento poder para celebrar la referida transacción, entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse en estricto apego a lo ordenado por la Sala mediante decisión proferida en fecha 12-02-2008.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.
Asimismo, se observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL ARMAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.743, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.211, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.000.000,00), que incluye el pago de los conceptos de diferencia salarial, diferencia por vacaciones vencidas y fraccionadas con sus respectivos bonos vacacionales, diferencia por utilidades o participación de beneficios , diferencia por prestación de antigüedad, indemnización por incapacidad parcial permanente convencional y legal, indemnización por incapacidad parcial temporal convencional y legal, daño moral y psicológico , asistencia medica, lucro cesante , diferencia por intereses sobre antigüedad, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, indización, costas y costos del proceso e intereses de mora, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque distinguido con el Nº 00004315, girado contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.000.000,00), recibido en fecha 13 de diciembre de 2007, a su entera y cabal satisfacción, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 13 de diciembre de 2007, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordena el archivo del presente expediente.
Expídanse por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
. LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. RAQUEL GOITIA
Publicada el día de su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. RAQUEL GOITIA
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