REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz nueve (09) de abril de 2008
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000376
PARTE ACTORA: DOUGLAS VASQUEZ y FELIPE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°14.364.058 y 9.979.377, respectivamente.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TAHISBELYS ORDOÑEZ, WILLIAMS ROSAL y CESAR CEDEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 103.083, 97.777 y 21.944, respectivamente.-.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), firma mercantil con domicilio en la ciudad De Caracas, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N° 57, Tomo 324-A Segundo.
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO y JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.558 y 125.404, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy nueve (09) de abril de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos TAHISBELYS ORDOÑEZ, venezolana, mayo de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.083, actuando en este acto en su condición de co-apoderada judicial de los ciudadanos DOUGLAS VASQUEZ y FELIPE SANTIAGO JIMENEZ MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.364.058 y 9.979.377, respectivamente, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio por una parte y el ciudadano JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.164.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.404, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES C.A, tal como consta de Instrumento poder que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos, quien en conocimiento como esta de la demanda interpuesta contra su representada por los ciudadano DOUGLAS VASQUEZ y FELIPE SANTIAGO JIMENEZ MAICAN, identificados supra, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, renuncia al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa, a los fines de celebrar transacción, con el objeto de dar por terminada la presente causa, en los siguientes términos: mi representada mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos y a los solos fines transaccionales, ofrece cancelarle por los montos demandados al ciudadano DOUGLAS VASQUEZ la cantidad de Bs. 17.296.00, al co-demandante FELIPE JIMENEZ la suma de Bs.21.704.00; y para los abogados WILLIAMS ROSAL VALLEE, TAHISBELYS ORDÓÑEZ y CESAR CEDEÑO, la cantidad de Bs.10.000,00; por concepto de honorarios profesionales, montos que de ser aceptados serán cancelados de la siguiente manera: al trabajador DOUGLAS VASQUEZ, un primer pago de Bs.12.000,00 a través de cheque que solicitan al Tribunal emita contra la cuenta corriente del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, vista la medida preventiva que pesa sobre bienes propiedad de la demandada que se materializo en fecha 02-04-2008, y el resto, vale decir, la cantidad de Bs.5.296,00 la empresa se compromete a cancelarlo en un lapso de dos (02) días continuos contados a partir de la presente fecha: al Ciudadano . FELIPE SANTIAGO JIMÉNEZ MAICAN, un primer pago de Bs.15.000,00 a través de cheque que solicitan ordene emitir este Juzgado contra la cuenta corriente del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, vista la medida preventiva que pesa sobre bienes propiedad de la demandada que se materializo en fecha 02-04-2008, y el resto, vale decir, la cantidad de Bs.6.704,00, la empresa se compromete a cancelarlo dentro de dos (02) días continuos mediante cheque, a nombre del trabajador; contados a partir de la presente fecha y en cuanto a los honorarios acordados a los abogados por la cantidad de Bs.10.000,00 acuerda cancelar en este acto la cantidad de Bs. 7.000.00 a través de cheque que solicitan ordene emitir este Juzgado contra la cuenta corriente del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, a nombre de la Abogada TAHISBELYS ORDÓÑEZ; vista la medida preventiva que pesa sobre bienes propiedad de la demandada que se materializo en fecha 02-04-2008 y que alcanzó la cantidad de Bs.34.000,00,y el monto restante de Bs. 3.000.00 a ser cancelados en un lapso de dos (02) días continuos contados a partir de la presente fecha, es todo. Seguidamente la apoderada judicial de los d mandantes facultada para este acto mediante poder que riela en las actas del expediente acepta la transacción planteada por el apoderado judicial de la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A, en los términos planteados y en tal sentido solicitan a la jueza su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo acordado lo peticionado por el tribunal en conformidad. En tal sentido, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 49.000.00) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, poder que acredita la representación de la demandada y se hace del conocimiento de las partes que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo a cordado en esta audiencia.. Asimismo, a los fines de materializar el pago respectivo de los montos aquí convenidos, se ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, con el objeto de que proceda de la cuenta corriente perteneciente al CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, del Banco BANFOANDES, emita en su contra tres (3) cheques, el primero a favor del ciudadano DOUGLAS VASQUEZ, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.12.000,00), el segundo, a nombre del ciudadano FELIPE SANTIAGO JIMENEZ por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 15.000.00) y un tercer cheque a nombre de la ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ (apoderada judicial de los demandantes) por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 7.000,00).- Devuélvase Instrumento Poder consignado por la parte demandada previa su certificación en autos así como los anexos probatorios consignados identificados con los Nº 194 al 292, todo ello a tenor de lo estatuido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La audiencia concluye siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.)
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA
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