REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 01 de Abril de 2008
197° y 149°
ACTA
MEDIACION PROLONGACION.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000074.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: ANA PINTO, DANIELYS DEL VALLE HURTADO y BETSI DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, cédula de Identidad Nros. V-10.062.114, V-14.837.612 y V-10.929.964, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogados: JHONNY PRADO RODRÌGUEZ, BENITO ANDARA PEÑA, RINA ROSAS BOLIVAR y JESUS LAREZ SALAZAR, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.173, 106.589, 99.191 y 46.045 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES, C.A”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: GRACIELA DEL JSUS SUBERO y JOHAN RODRÌGUEZ CONCHO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.995 y 125.404, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Primero (01) de Abril de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-000074, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamadas e instadas las partes por el alguacil, comparecen al acto las parte actora ciudadanas DANIELYS DEL VALLE HURTADO, representada en este acto por el abogado JHONNY PRADO RODRÌGUEZ, supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada “SERENOS RESPONSABLES, C. A”, representada en este acto por el apoderado judicial abogado JOHAN RODRÌGUEZ CONCHO, supra identificado en autos. Seguidamente las partes supra identificadas; a los fines de dar por terminada la presente causa a través de los medios de Resolución de conflictos y no seguir con el litigio a otra fase del proceso buscando resolver las diferencias que hubiere con motivo de la finalización de la relación de trabajo que mantuvieron las trabajadoras con la empresa; han acordado por medio de Acuerdo transaccional, en esta primera fase del proceso bajo la mediación de la Juez, después de discutidos los alegatos de hecho y de derecho y habiendo revisados todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por las trabajadoras, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal, hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto total de DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.309,00), discriminado de la siguiente manera: Para la ciudadana ANA PINTO, por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00), para ser pagado el día 28 de Abril de 2008; Para la ciudadana DANIELYS HURTADO, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES, para ser pagado el día 18 de Abril de 2008; y el otro para la ciudadana BETSY GOMEZ, por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, para ser cancelado el 18 de Abril de 2008, todos estos montos serán pagado en cheque, el cual es aceptado por la trabajadora DANIELYS DEL VALLE HURTADO, así como también es aceptado por el apoderado judicial de las otras dos (2) trabajadoras; ya que el mismo esta ampliamente facultado por instrumento poder para transar folio (06), el cual acepta el ofrecimiento y forma de pago por la demandada; y una vez vencido el lapso no teniendo mas nada que adeudar se solicitará el cierre y archivo del presente expediente. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. Y así mismo solicitamos, a la ciudadana Juez en que nos sea devueltos los escritos probatorios en su oportunidad. Por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
a.) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en el presente Acuerdo.
b.) Se Abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo de la cantidad objeto de la presente transacción.
c.) Se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los Primeros (01) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z. EL APODERADO Y LA ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. JOHARA ASUA
Seguidamente se diò cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. JOHARA ASUA
FP11-L-2008-000074.-
ABZ.-
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