REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 10 de Abril de 2008.
197° y 149°

ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR.


ASUNTO: FP11-L-2006-001181

PARTE ACTORA: NOHEMI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 5.546.116.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO A, Abogado en Ejercicio y de ese domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.417.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIRA PARRA, MELISANDRA RONDON, MILAGROS MARTINEZ, MARCOS CABELLO, MIGUELINA TIRADO, ERICK GUEVARA JOSELYN ZABALA Y CECILIA JIMENEZ, abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 58.300, 92.500,59.078, 45.958, 110.422, 81.405, 106.969, Y 99.188, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA

Hoy, 10 de Abril de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora para la Celebración de la Audiencia Preliminar, llamadas las partes por el ciudadano Alguacil, comparecen la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NOHEMI LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 15.137.324, Parte Actora en el presente procedimiento, por una parte; y por la otra, la ciudadana, MIGUELINA TIRADO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.422, en su condición de Abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, representación judicial, que se evidencia de instrumento poder “ad efectum videndi”, la cual consigna en este mismo acto, constante de dos (02) folios útiles, agregándose a los autos, en representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR. Dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente, la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Las partes presentes hacen sus consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho siendo debatidos los puntos controvertidos y, en especial alegan la defensa de PRESCRIPCION de la presente Acción, invocada por la Demandada. Revisadas las pruebas aportadas por las partes, conjuntamente con la anuencia de éstas, se evidenció que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 30 de Octubre del 2004; es decir, que la trabajadora tenía hasta el 30 de Octubre del 2005 para Acudir a los Órganos Administrativos y/o Jurisdiccionales, a intentar la Demanda, más 2 meses para lograr la notificación de la demandada. Sin embargo en fecha 15 de Julio del 2005, se levantó acta ante la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual asistieron ambas partes, se interrumpió el lapso de prescripción; de modo que a partir del 15 de Julio del 2005, se inició un nuevo lapso de prescripción desde el 15 de Julio del 2005 al 15 de Julio del 2006. Ahora bien, la Demanda fue presentada en fecha siete (07) de Agosto del 2006, un mes después del lapso que correspondía, lo que quiere decir que la presente demanda fue introducida ya prescrita, motivo por el cual la parte demandada, Invoca la Defensa de Prescripción de la Acción. En este estado, la parte Accionante, representada judicialmente por la Abogada Procuradora de trabajadores, ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO ha verificado que efectivamente la acción se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual y teniendo facultades tal y como se desprende al folio dieciséis (16) del presente expediente y de manera responsable DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicitan a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento. En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, sin embargo la misma al encontrase presente acepta el desistimiento; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y en vista de lo anteriormente expuesto por las partes las mismas logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega a las partes de las Pruebas Promovidas por las partes en la presente Causa.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z

LA PROCURADORA DE LA ACTORA,



APODERADA DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONAL GUERRA.
FP11-L-2006-001181.
ABZ/.-