REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 11 de Abril de 2008.
197° y 149°
ACTA DE PROLONGACION.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000396.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ELIZABETH COROMOTO MENDOZA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 16.390.301 de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: LESME ALEXANDER ROJAS GARCIA, MARIO RAMON GARCIA SILVEIRA, JEAN MARCOS LICCIEN, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.689, 40.023 y 124.857respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SEMAIN, C.A”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.184 y 125.633 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
MEDIACION POSITIVA
Hoy, Once (11) de Abril de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Comparecen las partes previo anuncio al llamado del ciudadano alguacil a las puertas del Juzgado. Dándose inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000396, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, encontrándose presentes la parte actora ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDOZA BERMUDEZ, y el apoderado judicial abogado LESME ALEXANDER ROJAS GARCIA supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada empresa “SEMAIN, C.A”, representada en este acto por el apoderado judicial abogado JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, supra identificados. Seguidamente las partes en aras de llegar a un acuerdo y dar por terminada la presente controversia a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde las partes aquí presentes después de Reuniones conciliatorias por ante este despacho logran un ACUERDO TRANSACCIONAL; y una vez revisado, para su homologación y efectos de cosa juzgada, este acuerdo comprende el pago de: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INTERESES, VACACIONES, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAÌDOS, GASTOS DE CIRUGÌA UNBILICAL, PAGO DE CESTA TICKET DE ALIMENTACIÓN. A los efectos de esta Transacción exponemos: “Entre la Empresa SEMAIN, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial y profesional del Derecho, ciudadano JORGE LUIS MENDOZA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.962.214, e inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el No. 113.184, carácter este que se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría pública Segunda de Puerto Ordaz (Estado Bolívar) en fecha 09 de Mayo de 2006, quedando anotado bajo el número 20, tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y el cual presento a efectum vivendi, por una parte, quien a los efectos del presente acuerdo se denominará EL PATRONO; y por la otra la ciudadana: ELIZABETH MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. V-16.390.301, debidamente asistida por el profesional del Derecho, ciudadano LESME ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.573.406 e inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el No. 125.689, quien a los fines del presente acuerdo se denominará LA RECLAMANTE; y cuando se haga mención conjunta se denominarán LAS PARTES, convienen en celebrar una transacción de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente reclamo entre las partes, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convienen lo siguiente en esta Transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: LA RECLAMANTE presento un reclamo judicial, en contra de la Sociedad Mercantil SEMAIN, C.A, en la cual manifiesta haber ingresado a trabajar para EL PATRONO, desde el día 19 de Octubre de 2.005, en virtud de un contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado, hasta el 24 de Mayo de 2007, finalizando por despido injustificado. Igualmente, manifiesta haber tenido un salario promedio de Bs.F. 690.00; además estableció que su salario integral era de BsF. 24,65, el cual estaba compuesto por la fracción de bono vacacional (8 días) y la alícuota de utilidad (60 días) y que con dicho salario integral deben ser calculadas los conceptos derivados del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; ocupando el cargo de obrero, y que le corresponde los siguientes Derechos y beneficios:
LIQUIDACIÓN DÍAS SALARIO SUBTOTAL
VACACIONES Y BONO FRACCIONADO 40 24,65 986,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2007 15 24,65 369,75
ANTIGÜEDAD ART.108. 95 2.341,75
INTERESES 105,00
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD 108 LOT
INDEMNIZACION POR DESPIDO: ART.125 60 24,65 1.479,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA PREAVISO: ART.125 45 24,65 1.109,25
CESTA TICKETS DIFERENCIAS 690 1.861,18
GASTO DE CIRUGIA ( HERNIA UBILICAL) 2.483,40
SALARIOS CAIDOS 270 24,65 6.210,00
TOTAL RECLAMO TOTAL BOLÍVARES 16.945,33
SEGUNDO: LA RECLAMANTE alega que la empresa le debe cancelar el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; EL PATRONO por su parte alega que en ningún momento la despidió injustificadamente y que por el contrario en fecha 20-12-2006 finalizo la relación de trabajo por culminación de contrato, debiéndole cancelar únicamente lo contemplado en los artículos 108, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se refieren a la Antigüedad, Utilidades Vacaciones y bono por vacaciones, razón por la cual la empresa le presento su liquidación de contrato en la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.462,37).-
TERCERO: LA RECLAMANTE no acepta tal liquidación como definitiva, y solicitan al PATRONO le cancele la cantidad de Bs. 16.945.33 por concepto de la totalidad de los beneficios adquiridos durante la vigencia de la relación laboral.-
CUARTO: No obstante a lo anteriormente señalado, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos y de precaver o evitar cualquier eventual reclamo o litigio por parte del RECLAMANTE derivado de la relación de trabajo que la vinculó con el SEMAIN, C.A durante el período mencionado en la Cláusula primera de este documento y/o con su terminación, convienen en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la RECLAMANTE lo siguiente: Alega que se le debe la cantidad de Bs. 2.341,75 por concepto de prestaciones de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL PATRONO niega en este acto que se le deban tal cantidad, sin embargo o los fines de dar por terminado el presente reclamo. EL PATRONO propone un pago único de Bs.1.646,00, cantidad ésta que EL RECLAMANTE acepta.-
LA RECLAMANTE: Alega que se le debe la cantidad de Bs. 105,00 por concepto de intereses de prestaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL PATRONO niega en este acto que se le deban tales intereses, sin embargo o los fines de dar por terminado el presente reclamo. EL PATRONO propone un pago único de Bs. 20,00 cantidad ésta que EL RECLAMANTE acepta.-
LA RECLAMANTE: Alega que se le deben 40 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado a razón de Bs. 24,65 lo que genera una cantidad de Bs. 986,00. EL PATRONO niega que se le deban a la reclamante tales conceptos, ya que los mismo fueron cancelados en su oportunidad, sin embargo a los fines de dar por terminado dicho reclamo, EL PATRONO propone un pago único de Bs. 368,00, cantidad ésta que LA RECLAMANTE aceptan.-
LA RECLAMANTE: Alega que se le deben cancelar 15 días de Utilidades Fraccionadas a razón de salario integral de Bs. 24,65 lo que genera una cantidad de Bs. 369,75. EL PATRONO desconoce que se deba tal cantidad de dinero ya que los mismo fuero cancelados en su oportunidad, sin embargo en ara de dar por terminado el presente reclamo, EL PATRONO propone un pago único de Bs.150,00 dineros éste que LA RECLAMANTE acepta.-
LA RECLAMANTE: Alega igualmente que se le deben cancelar 45 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de salario integral de Bs. 24,65 lo que genera una cantidad de Bs. 1.109,25. EL PATRONO niega en este acto que se le deba tales indemnizaciones, en vista de que el vinculo laboral finalizo por causa imputable a la reclamante y este en ningún momento solicito un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por despido injustificado por ante el órgano competente; sin embargo, a los fines de terminar en buena pro el presente reclamo, y en vista de que en las transacciones se deben realizar mutuas y recíprocas concesiones EL PATRONO propone con el fin de limar asperezas con LA RECLAMANTE, un pago único por este concepto de Bs. 780,00 dinero éste que LA RECLAMANTE, acepta.-
LA RECLAMANTE: Alega igualmente que se le deben cancelar 60 días de Indemnización por despido injustificado, contemplado en la primera parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de salario integral de Bs. 24,65 lo que genera una cantidad de Bs. 1.479,00. EL PATRONO niega en este acto que se le deba tales indemnizaciones, en vista de que el vinculo laboral finalizo por causa imputable a la reclamante y esta en ningún momento solicitaron un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por despido injustificado por ante el órgano competente; sin embargo, a los fines de terminar en buena pro el presente reclamo, y en vista de que en las transacciones se deben realizar mutuas y recíprocas concesiones EL PATRONO, propone con el fin de limar asperezas con LA RECLAMANTE, un pago único por este concepto de Bs. 1.000,00 dinero éste que LA RECLAMANTE, acepta.-
LA RECLAMANTE: Alega igualmente que se le deben cancelar 270 días de salarios caídos a razón de salario integral de Bs. 24,65 lo que genera una cantidad de Bs. 6.210,00. EL PATRONO, niega en este acto que se le deba tales indemnizaciones, en vista de que el vinculo laboral finalizo por causa imputable a la reclamante sin embargo, a los fines de terminar en buena pro el presente reclamo, y en vista de que en las transacciones se deben realizar mutuas y recíprocas concesiones, EL PATRONO, propone con el fin de limar asperezas con LA RECLAMANTE, un pago único por este concepto de Bs. 1.000,00 dinero éste que LA RECLAMANTE, acepta.-
LA RECLAMANTE: Alega igualmente que se le deben cancelar 690 días de cesta ticket lo que genera una cantidad de Bs. 1.861,18. EL PATRONO, niega en este acto que se le deba tales concepto, sin embargo, a los fines de terminar en buena pro el presente reclamo, y en vista de que en las transacciones se deben realizar mutuas y recíprocas concesiones EL PATRONO, propone con el fin de limar asperezas con LA RECLAMANTE, un pago único por este concepto de Bs. 1.000,00 dinero éste que LA RECLAMANTE aceptan.-
LA RECLAMANTE: Alega igualmente que se le deben cancelar la cantidad de Bs. 2.483,40, por concepto de gasto de cirugía derivado de hernia umbilical. EL PATRONO niega en este acto que se le deba tales concepto, sin embargo, a los fines de terminar en buena pro el presente reclamo, y en vista de que en las transacciones se deben realizar mutuas y recíprocas concesiones EL PATRONO, propone con el fin de limar asperezas con LA RECLAMANTE, un pago único por este concepto de Bs. 36,00 dinero éste que LA RECLAMANTE aceptan.-
QUINTA: Por todo lo anterior, LAS PARTES convienen en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA RECLAMANTE los siguientes:
ANTIGÜEDAD 108 LOT Bs. 1.646,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFIDO ART 125 LOT Bs. 1.000,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART 125 LOT Bs. 780,00
VACACIONES ART 219 y 223 LOT Bs. 368,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 9 MESES ART 174 LOT Bs. 150,00
INTERESES ANTIGÜEDAD ART 108 LOT Bs. 20,00
CESTA TICKET 1.000,00
SALARIOS CAIDOS 1.000,00
CIRUGIA HERNIA UMBILICAL 36,00
TOTAL TRANSACCION Bs. 6.000,,00
SEXTA: Asimismo declara, LA RECLAMANTE y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar al PATRONO, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia y complemento de Prestaciones sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, indemnización por antigüedad, incluida la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, participación en las utilidades legales y convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, bonos, incentivos, bono compensatorio, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, gastos de transporte, comida y/o hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno y su incidencia, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por descansos compensatorios y su incidencia, pagos por uso de vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, pago por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA RECLAMANTE presto al PATRONO.-
SEPTIMA: EL RECLAMANTE, declara libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción en virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado ha evitado las molestias, gastos inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que demandar, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.-
OCTAVA: LAS PARTES, establecen de común acuerdo, en forma conciliatoria, voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, acordando poner fin al presente reclamo mediante el monto fijado por arreglo definitivo el cual es la cantidad de Bs. 6.000,00.-
NOVENA: LAS PARTES, establecen, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a LA RECLAMANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su reglamento.-
DECIMA: Por su parte LA RECLAMANTE, renuncia y desiste expresamente a toda acción o reclamación pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra EL PATRONO, por concepto de prestaciones de antigüedad de acuerdo con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones por despido injustificado (artículo 125 LOT), preaviso (artículo 104 y 125 LOT), intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, participación en los beneficios de fin de año (utilidades artículo 174 LOT); y en general, por cualquier otro concepto, Derecho o beneficios o no de la relación de trabajo y que no haya sido expresamente determinado con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro, referente alguna reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que vinculó a las partes, sea cual fuere su causa.-
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES, declaran estar de acuerdo satisfecha con la presente transacción y así mismo convienen en no tener nada que reclamarse mutuamente, por concepto de la relación laboral que lo vinculo ni por ninguno de otra índole, bien sea de naturaleza, laboral, mercantil o civil, quedando entendido que cualquier cantidad de mas o menos queda bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional aquí escogida.-
DECIMA SEGUNDA: LA RECLAMANTE, declara espontáneamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción laboral y el recibo de la suma señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole salarial que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normativas sociales, no quedando nada mas que reclamar a la mencionada empresa por los conceptos referidos, ni por ningún otro concepto laboral, civil, mercantil o penal, derivado de la relación de trabajo, otorgándole un finiquito total y definitivo.-
DECIMA TERCERA: LAS PARTES, declaran que convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de homologar la misma a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan la homologación del presente acuerdo y que al mismo le sea otorgado el carácter de cosa juzgada, siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.718 del Código Civil; 256 del Código de Procedimiento Civil; y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
APODERADO DE LA ACTORA TRABAJADORA PRESENTE
APODERADOS DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA.-
FP11-L-2008-000396.-
ABZ.-
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