REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 14 de Abril de 2008.
197° y 149°

ACTA DE PROLONGACIÒN.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001138.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: LINDOW ALEXANDER MAZA VASQUEZ, FRANKLIN JOSE MAZA y JAIME RAFAL MAZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-6.192.933, V-13.091.737 y V-13.091.732, este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273 y 100.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVAR”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: YASMIRA DEL VALLE PARRA SALAS, MELISANDRA DEL VALLE RONDON LARRE, MILAGRO MARTÌNEZ FERNANDEZ, MACOS RAFAEL CABELLO BELLO, MIGUELINA TIRADO GARCIA, ERIK MICHEL GUEVARA QUINTANA, JOSELYN ZABALA GARCIA y CECILIA JIMENEZ MADRID, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.300, 92.500, 59.078, 45.958, 110.422, 81.405, 106.969 y 99.188, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ACTA DE MEDIACION

Hoy, Catorce (14) de Abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2006-001138, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece al acto la Procuradora de Trabajador de la Región Guayana abogada LEILA LEAL, supra identificada en autos; igualmente comparece la parte demandada “GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLÌVAR”, representada en este acto por la Procuraduría del Estado Bolívar, apoderada judicial abogada MIGUELINA TIRADO GARCIA, supra identificada en autos. “Seguidamente las partes en aras de llegar a un Acuerdo y dar por terminada la presente controversia a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde las partes aquí presentes después de Reuniones conciliatorias por ante este despacho logran un ACUERDO TRANSACCIONAL; dicho acuerdo comprende el pago de: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONIFICACIÒN DE RETROACTIVIDAD, DIFERENCIA DE SALARIO, PAGO DE CESTA TICKET DE ALIMENTACIÓN. A los efectos de esta Transacción la representación judicial de la Gobernación consigna en este acto, la respectiva Resolución Nro. 022/2008, emanado por el Ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, de fecha 12 de Marzo de 2008, donde Autoriza a la Ciudadana MIGUELINA TIRADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.422, actuando en su carácter de Abogada Sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÌVAR, para que realice la presente Transacción Laboral por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 500,00), para cada uno de los ciudadanos demandantes: LINDOW ALEXANDER MAZA VASQUEZ, FRANKLIN JOSE MAZA y JAIME RAFAEL MAZA, arrojando un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), el cual será cancelado en cheque, aproximadamente dentro de dos (02) meses, a partir de la firma de la presente Acta y será entregado a los demandantes, por la Unidad de Recepción de Documentos, y una vez recibido dichos pagos, los demandantes no tienen nada más que reclamar. Seguidamente la parte demandante en vista del ACUERDO TRANSACCIONAL, acepta el monto supra señalado por la demandada y la forma de pago. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a Homologar el presente Acuerdo. Y así mismo solicitamos, a la ciudadana Juez en que nos sea devueltos los escritos probatorios en su oportunidad. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.

a.) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en el presente Acuerdo.

b.) Se Abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo de la cantidad objeto de la presente transacción.

c.) Se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z.


LA PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES




LA ABOGADA SUSTITUTO DEL PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO BOLÌVAR




LA SECRETARIA DE SALA, (O)

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA DE SALA, (O)





FP11-L-2006-001138.-
ABZ.-