REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 15 de Abril de 2008.
197° y 149°

ACTA DE PROLONGACION


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000008.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ROSAURA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-6.956.367 este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Procuradores de trabajadores: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688; 100.417, 106934, 93.696, 93273 y 100.636, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CLINICA LA ESPERANZA, C.A”.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: HERNAN SALVADOR PEÑA, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.784 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


ACTA DE MEDIACIÒN

Hoy, Quince (15) de Abril de 2008, siendo las dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Anunciado el acto por el ciudadano alguacil a las puertas del Juzgado; comparece la parte actora ciudadana ROSAURA FIGUEROA, y la Procuradora de Trabajador abogada YULIMAR CHARAGUA, supra identificada en autos; igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “CLINICA LA ESPERANZA, C.A”., representada por el apoderado judicial abogado HERNAN SALVADOR PEÑA, supra identificado en autos. Dándose inicio a esta audiencia “Seguidamente las partes en aras de llegar a un Acuerdo y dar por terminada la presente controversia a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde las partes aquí presentes después de exponer sus consideraciones de hecho y del derecho y no seguir perdiendo tiempo innecesario en gastos de proceso, inseguridades en otras instancia del proceso, y siendo escuchados atentamente por la Juez de mediación, con sus amplias facultades que le otorga la Ley, facilitando en este proceso de conciliación y mediación la confianza que se deben las partes respetando las posiciones de cada una de ellas; y después de haber ampliado las inquietudes en mesa de negociación de los conceptos que son reclamados por la trabajadora se logra un ACUERDO TRANSACCIONAL; y dicho acuerdo comprende el pago de: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, RECARGO DE DOMINGOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES. A los efectos de esta Transacción la representación judicial de la parte demandada ofrece la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), el cual consigna y entrega en este acto, en cheque Nº 13650206, contra el Banco Canarias, a nombre de la ciudadana ROSAURA FIGUEROA, donde recibe satisfactoriamente en este mismo acto su conformidad, y recibido dicho pago, no tiene nada más que reclamar a la demandada. Seguidamente la parte demandante en vista del ACUERDO TRANSACCIONAL, acepta el monto supra señalado por la demandada, no teniendo otro concepto que reclamar. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a Homologar el presente Acuerdo. Y así mismo solicitamos, a la ciudadana Juez en que nos sea devueltos los escritos probatorios en su oportunidad. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.

a.) Se Ordena la devolución de los escritos de pruebas por las partes.

b.) Se Ordena el cierre y archivo del presente expediente al archivo judicial.-

c.) Se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANA BELISARIO Z.


PROCURADORA DE TRABAJADOR



TRABAJADORA PRESENTE




EL APODERADA DE LA DEMANDADA






EL SECRETARIO DE SALA, (A)


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


EL SECRETARIO DE SALA, (A)







FP11-L-2008-000008.-
ABZ.-