REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 16 de Abril de 2.008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001134

ASUNTO : FP11-L-2007-001134



Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Abril de 2008, por el ciudadano JOSE ALEXIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.097.390, debidamente asistido por la ciudadana MAE ALYSAMY HAMZE, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.552, como parte demandada a los fines de dar Cumplimiento Voluntario en el expediente Nº FP11-L-2007-001134, a lo ordenado en la Sentencia de fecha 29 de Febrero de 2008, por concepto de pago de prestaciones sociales, en este acto consigna cheque Nº 58548799, del Banco Mercantil, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NUEVE BOLIVARES (Bs.1.881,09), a nombre del ciudadano JUAN URDANETA, titular de la cédula de Identidad Nº 7.685.895, parte demandante. Y vista la Diligencia presentada en fecha 09 de Abril de 2008, por la ciudadana ELBA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.273, como Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, se da por notificada de la sentencia recaída en la presente causa y solicita en este acto; a este Tribunal se sirva ordenar la entrega del cheque consignado por la demandada, para su posterior entrega a su representado.

Este Tribunal en vista del cumplimiento voluntario efectuado por la demandada, y a lo solicitado por la parte demandante, para el retiro del cheque consignado por la demandada en fecha 07/04/2008, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y su posterior entrega al beneficiario demandante, previo cumplimiento de los trámites necesario por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo. Este Tribunal, al respecto observa:

El artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
(…) “Los derechos Laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en el aludido cumplimiento voluntario efectuado por la demandada de autos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le Imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, efectuado por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal Ordenará el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto dicha entrega del instrumento Bancario, se haga en señal que estampe de recibido por el solicitante.- Cúmplase a lo Ordenado.-

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS (16) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,

ABG. ANA BELISARIO Z. EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONALD GUERRA.






FP11-L-2007-001134.-
ABZ/.-