REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de Abril de 2008.
197° y 149°
ACTA DE PROLONGACION.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001535.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: CABRALES DANIEL, HUGO CARRASCO y CARLOS SAA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cédula de Identidad Nros. V-11.006.417, V-9.950.295 y V-14.118.122 de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada: REINA MIREYA HURTADO, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.224 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “NAVIOCA DEL ORINOCO, C.A”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: MARIA JIMENEZ, JOSE MIGUEL AMATO, LILINA CALLIGARO, LOANGGI RODRÌGUEZ, ADRIANA GIRON, CARLOS MORENO y JOANA PIÑERO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.118.040, 113.747, 125.622, 84.275, 16.031 y 102.827 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
MEDIACIÒN POSITIVA
Hoy, Dieciséis (16) de Abril de 2008, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001535, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece a este acto la apoderada judicial de la parte actora abogada REINA MIREYA HURTADO; igualmente comparece la parte demandada empresa “NAVIOCA DEL ORINOCO, C.A”, representada en este acto por la apoderada judicial abogado LILINA CALLIGARO, supra identificada en autos. Seguidamente las partes en aras de llegar a un Acuerdo y dar por terminada la presente controversia a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde las partes aquí presentes después de exponer sus consideraciones de hecho y del derecho y no seguir perdiendo en gastos del proceso, tiempo innecesario, inseguridades en expectativa de pronunciamiento en otras instancia del proceso, y siendo escuchados atentamente por la Juez de Mediación, los alegatos por cada una de las partes, procurando en todo momento herramientas necesarias en la búsqueda de soluciones de arreglo en este proceso de conciliación y mediación la confianza que se deben las partes respetando las posiciones de cada una de ellas; y después de haber ampliado las inquietudes y expectativas en esta mesa de negociación por los conceptos que son reclamados por los trabajadores siendo representados por su apoderada judicial ampliamente facultada para realizar la autocomposiciòn procesal, donde las partes aquí presentes Dan por terminada la presente causa, donde llegan en este acto a un ACUERDO TRANSACCIONAL, con los ciudadanos CABRALES DANIEL, HUGO CARRASCO y CARLOS SAA, por las diferencias de prestaciones sociales lo cual comprende lo siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN, PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES. A los efectos de esta Transacción la representación judicial de la parte demandada ofrece la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CÈNTIMOS (Bs.18.253,00), el cual será desglose de la manera siguiente: 1.) para el ciudadano CABRALES DANIEL, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.346,00); 2.) para el ciudadano CARRASCO HUGO, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 9.141,00); 3.) para el ciudadano CARLOS SAA, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CÈNTIMOS (Bs. 2.767,00), consignado en cheque para el día 30 de Abril de 2008, a nombre del os trabajadores, no teniendo más nada que reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente expuestos. Seguidamente la parte demandante en vista del ACUERDO TRANSACCIONAL, llegado por los trabajadores ya identificados, acepta el monto supra señalado por la demandada, y la forma de pago no teniendo otro concepto que reclamar. Es por lo que Ssolicitamos formalmente a este Tribunal considere la Mediación exitosa y proceda a Homologar el presente Acuerdo. Y así mismo solicitamos, a la ciudadana Juez en que nos sea devueltos los escritos probatorios en su oportunidad. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
a.) Se Ordena Dar cumplimiento a lo Acordado en la presente Acta.
b.) Recibidas las cantidades de dinero por los trabajadores este Tribunal Ordenará el expediente al archivo judicial. Ofíciese.-
c.) Se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
LA APODERADA DE LOS ACTORES
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA, (A)
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA, (A)
FP11-L-2007-001535.-
ABZ/
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