REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 18 de Abril de 2.008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001132
ASUNTO : FP11-L-2007-001132
En fecha 17 de Abril de 2008, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), comparecen por este Juzgado, la parte actora ciudadano NERIS MELVIS LAREZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.388.238, y el apoderado judicial abogado LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 95.061,; igualmente comparece las co-demandadas empresas SERVIN MAQ, C.A., y HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A, representada por los apoderados judiciales abogados JENITZE BRAVO y MARIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.927 y 40.023, a los fines de Dar Cumplimiento al ACUERDO TRANSACCIONAL, del Acta levantada de la Audiencia preliminar, en fecha 17 de Marzo de 2008, la cual fue debidamente homologada por este Tribunal, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), donde la parte demandada procede hacer entrega del dinero en presencia de la Juez, en cheque de Gerencia bajo el Nº 86780246, contra el Banco Provincial, por el monto supra señalado, a nombre del ciudadano NERIS MELVIS LAREZ, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción. En vista del cumplimiento Transaccional acordado y efectuado por las partes en la causa FP11-L-2007-001134. Este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, Ordena el Cierre y Archivo del presente expediente, dando por terminada la causa y Ordena la Devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la Celebración de la audiencia preliminar. Cúmplase y Ofíciese.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS (18) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. ANA BELISARIO Z. EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD GUERRA.
FP11-L-2007-001132.-
ABZ/.-