REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 23 de Abril de 2008.
197° y 149°

ACTA DE PROLONGACION.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000123.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: BETTY SOSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 7.425.142, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.951 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa “VIDRIOS EL MORRO, C.A”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: BELIANNY CORONADO y NAIROBYS LOPEZ, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.422 Y 50.000, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

MEDIACIÒN POSITIVA

Hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000123, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el apoderado judicial abogado JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada empresa “VIDRIOS EL MORRO, C.A, representado en este acto por las apoderadas judiciales abogadas BELIANNY CORONADO y NAIROBYS LOPEZ, supra identificadas en autos. Seguidamente las partes, en vista de la oferta propuesta por la demandada y siendo aceptada por la actora en Acta levantada de fecha 21 de Abril de 2008, y en aras de dar por terminada la presente causa a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS, y no seguir perdiendo en gastos del proceso, tiempo innecesario, inseguridades y expectativas en otras instancias del proceso, y siendo escuchados atentamente por la Juez de Mediación, las consideraciones de los hechos y del derecho por cada una de las partes, procurando en todo momento a lo largo de las secciones de las audiencias prolongadas por este Tribunal, herramientas y formulas en la búsqueda de soluciones de arreglo en esta fase de conciliación y mediación, siendo las partes orientadas bajo los principios enmarcados en la Ley, el respeto, la confianza, la credibilidad, imparcialidad.., ampliando las inquietudes en la mesa de mediación por los conceptos demandados. Por todas las razones, descritas las partes llegan a un ACUERDO TRANSACCIONAL, por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÈNTIMOS (Bs. 12.500,00), para ser pagado en cheque de gerencia el día Viernes 25 de Abril de 2008, en horas de despacho, esta cantidad comprende el pago de: ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIAS LABORADOS NO PAGADOS, PAGO DE CESTA TICKET ALIMENTACION. A los efectos de esta Transacción, la representación judicial de la parte demandada se compromete a pagar en la fecha acordada a la parte actora, no teniendo la parte demandante nada más que reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente descritos, en este mismo acto la parte demandada consigna escrito transaccional constante de cuatro (04) folios útiles. Seguidamente la parte demandante, acepta el Acuerdo Transaccional, bajo las condiciones señaladas por la parte demandada. Solicitamos formalmente se considere una mediación exitosa y proceda Homologar el presente Acuerdo; y así mismo solicitamos a la Juez, nos sea devueltos los escritos de pruebas una realizado el pago a la trabajadora. Por todo lo expuesto, Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal Ordena agregar a la presente Acta escrito transaccional consignado por la demandada, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

a.) Se Ordena Dar cumplimiento a lo Acordado en la presente Acta.

b.) Recibida la cantidad de dinero por la trabajadora este Tribunal Ordenará el presente expediente al archivo judicial. Ofíciese.-

c.) Se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z.

EL APODERADO DE LA ACTORA



LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA






EL SECRETARIO DE SALA, (A)


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


EL SECRETARIO DE SALA, (A)






FP11-L-2008-000123.-
ABZ/