REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ACTA DE INHIBICION
En horas de Despacho del día de hoy, jueves 03 de Abril de 2008, comparece ante este Juzgado la ciudadana ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.903.950, en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y expone: 1.- En fecha 25 de Marzo de 2008, presenta escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, el abogado PABLO UTRERA, plenamente identificado en autos, el cual riela a los folios 157 al 161, mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para la practica de la ejecución forzosa en contra de Sintraferrominera, del referido escrito se puede copiar y resaltar textualmente lo siguiente:
…”El primer requisito, según la sentencia identificada arriba, consiste en que el órgano jurisdiccional falte o este en mora en su actividad;…En conclusión como quiera que sea, es criterio propio que la administración de justicia si cumple con el primer requisito de retardo procesal.
En cuanto al segundo requisito que la inactividad sea injustificada…, en consecuencia, cabe concluir que también la inactividad del tribunal es injustificada.
Con respecto al tercer requisito, con meridiana claridad se constata de la revisión a los autos, que la inactividad es culpa del órgano decidor… Por lo tanto considero que efectivamente el tribunal es responsable de su inactividad; en consecuencia, cumple con el tercer requisito para determinar con el retardo procesal.
Por último tenemos el requisito, que la inactividad cause un perjuicio en la esfera jurídica de las partes; con relación a este requisito, enumeramos a continuación los daños jurídicos que ocasiona la inactividad del ente decidor, que en el caso bajo revisión, ya conocemos, que es la falta de pronunciamiento por parte del tribunal de fijar nueva oportunidad para practicar la medida de embargo ejecutivo y así hacer cumplir la sentencia definitiva emanada por el ente jurisdiccional, a saber: A) No hacer cumplir una decisión que le es favorable o fue declarada con lugar en todas sus partes; B) No lograr obtener su petitum que fue declarada con lugar; C) Se le violenta el derecho de obtener una justicia, para mi, social, expedita, idónea y eficaz; D) No obtiene una tutela judicial efectiva y E) Se le violenta el debido proceso”... (omissis)…
Fundamento el presente escrito en el contenido del numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas; en consecuencia: (… )8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad del Juez o de la Jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”.
2.- Este Tribunal, de la revisión del expediente, en relación con las actuaciones del abogado PABLO UTRERA, sobre las solicitudes de fijar nueva oportunidad para la práctica de la medida ejecutiva de embargo, hace las siguientes consideraciones:
a) El día 17 de Enero de 2008, solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida de embargo folios 150 y 151.
b) Posteriormente un (01) mes y veintiséis (26) días después, el 14 de Marzo de 2008, solicita se fije practicar el embargo ejecutivo folios 154 y 155.
3.- Este Tribunal, considera que uno de los principios fundamentales de nuestro actual Sistema Laboral está basado en la Mediación, estableciendo un lapso de cuatro (4) meses para tratar con la mediación del Juez, la solución de la controversia planteada por el Sistema de autocomposición de las partes, siendo esto para este Tribunal más prioritario que cualquier otra actuación. Este Tribunal ha tenido mucha actividad de audiencias primogénitas y prolongadas en la búsqueda a través de la mediación de la solución de las controversias; lo que es notorio y público en este Tribunal de mediación. Lo anterior ha hecho dificultoso durante principio del presente año, poder fijar una nueva oportunidad para la práctica de la medida de embargo. Por todo lo anteriormente expuesto, el retardo en la fijación de la medida es totalmente justificable y menos aún no se le ha ocasionado daño a la parte solicitante.
4.- Por todo lo antes señalado y fundamentado en el escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2008, de la cual se ha transcrito textualmente párrafo del mismo, este Tribunal considera que las expresiones del abogado PABLO UTRERA, contra mi persona con la investidura de Juez de este Tribunal, donde determina el citado abogado que he producido como Juez, un Retardo Injustificado que ha causado daño a su representada, lo que afecta gravemente la imparcialidad que me ha caracterizado en toda y cada una de mis actuaciones en el Poder Judicial y siempre he procurado asegurar y además brindar de una manera transparente a todos los Justiciables en todas aquellas causas en la que he estado en mi condición de Juez, la aplicación imparcial de la Justicia, todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considera esta Juzgadora, que debo de INHIBIRME de conocer el presente caso por estar incursa en el Numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y “, toda vez que cualquier decisión que pueda ser tomada en el decurso de este proceso, bien a favor o por el contrario adversa a los intereses de cualquiera de las partes, en particular a los intereses de la parte demandante, haría al menos sospechable, la imparcialidad a la cual me encuentro imperiosamente obligada a garantizar. En consecuencia de lo anterior deberá Remitirse en forma inmediata la presente causa al Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de tramitar y decidir la presente Inhibición. Es todo.
LA JUEZ,
DRA. ANA BELISARIO Z.
FP11-L-2007-000412
ABZ/.-
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