REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 de Abril de 2008.
Años: 197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL :P11-L-2006-001076


De una revisión exhaustiva de las actuaciones que rielan en la presente causa, se hace necesario y conveniente hacer las siguientes consideraciones:

I
HECHOS

1.)En fecha 7 de Febrero de 2008, presenta diligencia el abogado OMAR ORTEGA PIZZANI, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES SABENPE, C.A., donde se Opone, a la ejecución de la medida de embargo acordada por este Tribunal, por cuanto no se llenaron los extremos previstos en la Ley, para el decreto de dicha medida, ya que es público y notorio que su representada está encargada de la prestación del servicio público de recolección de desechos en el Municipio Carona, donde resulta aplicable con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, para la notificación de dicha medida.-
2.) En fecha 12 de Marzo de 2008, este Tribunal ordenó notificar y librar Oficio a la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, a fin de remitirle copia certificada de la sentencia en fecha 21-09-2007, por el Juzgado Superior Segundo del trabajo, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República.-
3.) En fecha 01 de Abril de 2008, el ciudadano alguacil dejó constancia que se trasladó a la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, siendo informado por la ciudadana ROSANGELA GOMEZ, titular de la cédula Nº V-17.210.050, en su condición de abogada, donde manifestó al alguacil que no recibe el Oficio Nº10SME/197/2008, debido a que la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., NO es empresa del Estado, consignando dicha notificación en términos NEGATIVA, corre inserta al folio (25).-
4.)En fecha 16 de Abril de 2008, por auto este Tribunal acordó el traslado y constitución en el sitio que señale el profesional del derecho a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, quedando habilitado todo el tiempo hábil que fuera necesario.-

II
MOTIVA

Dispone el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo siguiente:

“Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o ejecutiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).-

De acuerdo a la letra de la norma supra transcrita, toda medida preventiva o ejecutiva de embargo que se decrete sobre bienes de particulares que están afectados al uso público o a la prestación de un servicio de interés público, antes de su materialización, debe notificarse al Procurador General de la República, con el objeto que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa o se vea afectada la actividad o servicio a la que esté afectado el bien o los bienes a embargar.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal en fecha 14 de Febrero del 2008, Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., debido al incumplimiento de ésta respecto a la Sentencia de fecha 21/09/2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.-

Ahora bien, cabe destacar que la demandada de autos, constituye una empresa privada que presta un servicio público a la comunidad, como lo es la recolección de basura, servicio público que va dirigido a coadyuvar con el derecho a la salud, el cual se encuentra protegido constitucionalmente en el artículo 83 de Nuestra Carta Magna, y que evidentemente se vería afectado en caso de ejecutarse la medida de embargo. En tal sentido, constituía una obligación de este Órgano Administrador de Justicia, por mandato del citado artículo 97, ejusdem, de notificar, antes de llevar a cabo la ejecución, a la Procuraduría General de la República, cuestión que no se motivo en el presente asunto, por lo que como complemento del decreto de ejecución dictado en fecha 14 de Febrero de 2008. Y así se establece.-

III
DISPOSITIVA

De lo anteriormente expuesto, Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIOMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, REPONE LA CAUSA, al estado de Notificar nuevamente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 97 de la de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República. Se Ordena librar Oficio al mencionado Ente, a los efectos de notificarle de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada en contra de la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., para que se tomen las previsiones necesarias con el objeto que no se vea afectado el servicio público que presta la accionada, con la advertencia de que una vez que conste autos dicha notificación, se procederá a la suspensión del proceso por el lapso de 45 días, vencido el cual, se procederá a la materialización de la medida acordada, si no se ha informado a este Tribunal sobre las previsiones adoptadas por el organismo correspondiente. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada de las siguientes actuaciones: Copia Certificada de la Sentencia Confirmada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Decreto de Embargo de fecha 14/02/2008 y auto de esta misma fecha, cursantes a los folios 114, 160 al 178 de este expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. ANA BELISARIO Z. EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. RONALDGUERRA.-