REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 09 de Abril de 2008.
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000192
ASUNTO : FP11-L-2008-000192
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N° FP11-L-2008-000192, esta juzgadora considera conveniente hacer la siguiente acotación:
Para el día de hoy 09 de Abril de 2008, se puede evidenciar en el Sistema Juris 2000, en el apunte de agenda que lleva a cabo la secretaria del Circuito Judicial Laboral, estaba pautada la celebración de la audiencia preliminar, a las 9:30 a.m, habiendo sido efectuada y dejada dicha constancia por la secretaria de este Tribunal, en fecha 25-03-2008, de la practica de la notificación realizada por el alguacil.
En tal sentido, visto que no se efectuó la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, la presente causa no fue sorteada por la Coordinación Judicial del Trabajo, y las partes del proceso no estuvieron presentes, para su distribución por cualesquiera de los Juzgados de Mediación del Trabajo, mediante Sorteo Publico manual que realizara la Coordinación Judicial del Trabajo, creando de tal manera confusión e inseguridad jurídica.
Ahora bien, como consecuencia de lo acontecido y ya del conocimiento de quien suscribe de la irregularidad ocurrida en el mismo, debido a que el acto no fue realizado ni anunciado por este Circuito Judicial, y en aras de no causar confusión en el proceso e inseguridad jurídica a las partes y no vulnerando con ello, el derecho de la defensa ni el debido proceso. Este Tribunal, a los fines de Garantizar una tutela Judicial efectiva, resulta oportuno traer a colación las normas contenidas en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen la función del principio de la rectoría del juez en el nuevo proceso laboral, les están conferidos a éste plenas facultades para dirigir, impulsar y orientar los procedimientos laborales, teniendo siempre por norte de sus actos la búsqueda de la verdad a través de cualquier medio legal contenido en nuestro ordenamiento jurídico, sin que para ello se pierda de vista la protección de los derechos protegidos por la legislación.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal FIJA NUEVA OPORTUNIDAD, para la Celebración de la Audiencia Preliminar, en la que deberán las partes comparecer por ante la Sala de comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a las 9:30 a.m. horas de la mañana del DECIMO (10º) DÌA HÀBIL SIGUIENTE, a partir del presente auto.- Quedan las partes debidamente notificados del presente.- Conste.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
EL SECREATRIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
EL SECREATRIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA.
FP11-L-2008-000192.-
ABZ/.-
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