San Felipe, Veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho (2008)
198° Y 149°
Visto el Acta de Inspección de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) este juzgado se traslado al Caserío Guayurebo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, constituyéndose en el sitio objeto de la Inspección Judicial, en compañía de la solicitante ciudadana AIDA TRIBIÑO, venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad N° 6.544.783, asistida por la Defensora Agraria Abogado LISBETH ARREAZA, en la solicitud N° 0021/2008, asi mismo el tribunal deja constancia que se hicieron presente los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA OCHOA y SANTIAGO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 7.517.223 y 4.479.976 respectivamente y representantes del Consejo Comunal Contraloría Social, conformado por las ciudadanas SOLEDAD RAMIREZ y BELKIS MARGARITA TRIBIÑO titulares de la cedula de identidad N° 3.223.067 y 13.608.400 respectivamente, seguidamente el tribunal pasa a dejar constancia del acuerdo llegado por las partes en Inspección Judicial practicada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PRIMERO: Los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA OCHOA Y SANTIAGO FERNANDEZ, se comprometen a pagar con seis (6) matas de aguacate injertos y seis (6) kilos de abono en un plazo de diez (10) días siguientes al de hoy y la ciudadana AIDA TRIBIÑO acepta conforme.
SEGUNDO: Los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA OCHOA Y SANTIAGO FERNANDEZ, y la ciudadana AIDA TRIBIÑO se comprometen a un pacto de no agresión, de la cual ambas partes aceptan conformes.
TERCERO: Los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA OCHOA Y SANTIAGO FERNANDEZ y la ciudadana AIDA TRIBIÑO se comprometen a respetarse mutuamente, tanto física como verbalmente de la cual ambas partes aceptan conforme.
CUARTO: Los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA OCHOA Y SANTIAGO FERNANDEZ y la ciudadana AIDA TRIBIÑO se comprometen a respetar los sembradíos de cada una de las partes, de la cual ambas partes aceptan conformes.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales se observa el acuerdo de convenimiento a las que llegan las partes, que cursa inserto a los folios 23 y 24, de la presente solicitud.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 263 del codigo de procedimiento civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes intervinientes en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana AIDA TRIBIÑO, contra los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA OCHOA y SANTIAGO FERNANDEZ, en la solicitud signada con el N° S-0021/2008, nomenclatura particular de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho de (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. LINDA LUGO MARCANO
Abg. BETSY RAMIREZ.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA ,
Abg. BETSY RAMIREZ
LLM/BR/barc
SOL: N° S-0021/2008
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