San Felipe, tres (03) de Abril de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha treinta y un (31) de marzo de dos mil ocho (2008), suscrita y presentada por el abogado JOSÉ ERNESTO RIERA, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.027.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.132, en su carácter acreditado en auto, y el ciudadano ALFONSO CARLOS PUCHE ROLDAN, portador de la cédula de identidad Nº 11.278.815, actuando en este acto en nombre propio en su condición de Avalista y en su carácter de director de la compañía AGROPECUARIA BELLA VISTA, C.A, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ZERPA BOISSIERE, venezolano, titilar de la cédula de identidad Nº 12.080.522 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.874, mediante la cual exponen:
Sic”…Consignamos en este acto Transacción Extrajudicial debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el 18 de Marzo de 2008 bajo el Nº 30, folios 140 al 148, Tomo 13°, Protocolo1°, efectuada entre las partes de este juicio, en original y en copia simple a fin de que se certifique la copia y se devuelva el original, y para que el tribunal le de la correspondiente homologación. Asimismo solicitamos copia certificada de esta diligencia y del auto que homologue la transacción contenida en el documento que se consigna. Por último solicitamos que el tribunal oficie al Registro Inmobiliario correspondiente suspendiendo las medidas decretadas en este expediente. …omissis…”
Ahora bien este Juzgado antes de proveer observa:
Vista la transacción judicial que riela el folio ciento ocho (108) hasta el folio ciento dieciséis (116), realizada entre MERCANTIL, C.A., Banco Universal, anteriormente denominado Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), representado por los Apoderados JUAN LEONARDO CUESTA y JOSÉ ERNESTO RIERA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.272.580 y V-12.027.616 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.287 y 90.132, respectivamente, por una parte y por la otra, la compañía AGROPECUARIA BELLA VISTA, C.A., representada por sus directores ALFONSO HUMBERTO PUCHE MORENO y ALFONSO CARLOS PUCHE ROLDAN, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-414.770 y V-11.278.815 e inscritos en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F) bajo los Nros. V-00414770- y V-11278815-4, respectivamente. Asimismo, a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
PRIMERO: “De las actas procesales se observa que cursa inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, poder otorgado a los abogados JUAN LEONARDO CUESTA y JOSÉ ERNESTO RIERA, del cual se evidencia la facultad del mismos para realizar actos de auto composición procesal tales como convenir, desistir, transigir, entre otros, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el acto efectuado según documento presentado de Transacción Extrajudicial debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el 18 de Marzo de 2008 bajo el Nº 30, folios 140 al 148, Tomo 13°, Protocolo1° fue aceptado por ambas partes”.
SEGUNDO: “A los efectos de poner fin el presente procedimiento y pagar a la demandante, las sumas adeudadas las cuales al día veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), ascienden a CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F.429.197,30), que comprende la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.340.000,00), por concepto de capital de pagaré número 83507978, y la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.89.197.300,00) por concepto de intereses devengado”.
TERCERO: “Con la firma del Convenimiento Extrajudicial y Constitucional de Hipoteca, las partes expresamente declaran la aceptación total de lo expuesto en dicho documento”.
CUARTO: “Las partes solicitaron al Tribunal homologar la presente transacción, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha dos (02) de julio de dos mil siete (2007) y participada a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, mediante oficio Nº 0436/2007, emanado del entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy”.
Por cuanto en las actas no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en lo que respecta a las partes, por no ser contrarias a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Como consecuencia de la homologación impartida al documento de transacción celebrada por las partes en este Juicio, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de julio de dos mil siete (2007), y notificada a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, mediante oficio Nº 0436/2007. En consecuencia, se ordena Librar el oficio correspondiente. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copia certificada de diligencia que riela al folio ciento siete (107), copias certificadas del presente auto que las homologa y de oficio. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe a los tres (03) días de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. LINDA LUGO MARCANO
Abg. BETSY RAMIREZ
Exp. Nº A-0174.
LLM/BR/da.-
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