San Felipe, Tres (03) de Abril de dos mil ocho (2008)
197° Y 149°

Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), suscrito por la abogado LISBETH ARREAZA, mayor de edad, de Cédula de Identidad No.14.391.522,inscrita en el Inpreabogado bajo el No 96.883, en su carácter de Defensor Publico Agrario del Estado Yaracuy, debidamente autorizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tal como consta en designación de fecha 14 de Diciembre de 2007, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), donde comparecieron por ante la Defensa Publica Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy los ciudadanos SUSANA FALCONIS FALCONIS y VICTOR JOSE TORRELLES VELASQUEZ de cedulas de identidad N° 5.441.170 y 3.260.777 respectivamente, y los ciudadanos FREDDYS GIOVANNI MARTINEZ TOVAR y SIXTO RAFAEL GONZALEZ de cedulas de identidad N°7.557.061 y 7.551.095 respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abogada LISBETH ARREAZA, Defensora Publica Agraria, por presentar conflicto por CIERRE DE PASO, a los fines de solicitar la HOMOLOGACION del acta convenio previo acuerdo de las partes en Inspección Judicial practicada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 05/03/2008; de la cual se deja constancia que las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los ciudadanos MARTINEZ TOVAR FREDDYS GIOVANNI y SIXTO RAFAEL GONZALEZ, se comprometen a abrir el paso que cerraron en el fundo desde la presente fecha. Y los ciudadanos SUSANA FALCONIS FALCONIS y VICTOR JOSE TORRELLES VELASQUEZ aceptan.
SEGUNDO: Los ciudadanos SUSANA FALCONIS FALCONIS y VICTOR JOSE TORRELLES VELASQUEZ, se compromete a colocar una reja en el fundo Santa Isabel perteneciente a la Cooperativa Vida de mi Vida Sector Macagua Jurimiquire del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en un lapso de quince (15) días, colocándole un candado, y siendo responsable del paso con la llave que tenga en su poder los miembros de la Cooperativa El Renacer de la Agricultura, igualmente se le otorga una llave al ciudadano MARTINEZ TOVAR FREDDYS GIOVANNI la cual ambas partes aceptan.
TERCERO: Los ciudadanos FREDDYS GIOVANNI MARTINEZ TOVAR y SIXTO RAFAEL GONZALEZ y los ciudadanos SUSANA FALCONIS FALCONIS y VICTOR JOSE TORRELLES VELASQUEZ se comprometen a respetarse los linderos de cada fundo de la cual ambas partes aceptan.
CUARTO: Los ciudadanos FREDDYS GIOVANNI MARTINEZ TOVAR y SIXTO RAFAEL GONZALEZ y los ciudadanos SUSANA FALCONIS FALCONIS y VICTOR JOSE TORRELLES VELASQUEZ se comprometen a respetarse mutuamente, tanto físico como verbalmente de la cual ambas partes aceptan.
QUINTO: el acuerdo aquí establecido comenzara a regirse a partir de hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008).
SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que sea HOMOLOGADA la presente acta convenio.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales se observa el acuerdo de convenimiento a las que llegan las partes, que cursa inserto a los folios 18, 19 y 20, de la presente solicitud.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 263 del codigo de procedimiento civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes intervinientes en el presente juicio que por INSPECCION JUDICIAL, llevan los ciudadanos SUSANA FALCONIS FALCONIS y VICTOR JOSE TORRELLES VELASQUEZ, contra FREDDYS GIOVANNI MARTINEZ TOVAR y SIXTO RAFAEL GONZALEZ, en la solicitud signada con el N° S-0027/2008, nomenclatura particular de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho de (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ,


DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,


Abg. BETSY RAMIREZ


En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA ,

Abg. BETSY RAMIREZ
LLM/BR/barc
SOL: N° S-0027/2008