En el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana LINDA LUGO MARCANO, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien expone: Vista la Acción de Cautela Agraria interpuesta por los ciudadanos ILLIANNY PASSARELLI y AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, en su caracteres de gerente general, apoderada y abogada la primera y abogado y técnico agropecuario del fundo el segundo, de la sociedad mercantil Agroindustrial GiGi, C.A., y tomando en consideración que en fecha 17 de enero de 2008, me inhibí por recibir agresiones verbales e injurias por parte de la abogada ILLIANNY PASSARELLI, en el expediente N° A-0158, de la nomenclatura de este tribunal, contentivo de la Acción posesoria por despojo a la posesión agraria interpuesta por la precitada sociedad mercantil, contra la Unión Cooperativa Comunera Afrodescendiente José Leonardo Chirinos Veróes, dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Superior Agrario de esta circunscripción judicial, en fecha 30 de enero de 2008, esta juzgadora con el objeto de evitar cualquier situación que pueda poner en duda la imparcialidad para decidir la presente acción, me inhibo de conocer de la misma, encontrándome subsumida mi conducta dentro del supuesto establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica un impedimento para continuar conociendo de la presente acción.

Por consiguiente, para la tramitación de la presente inhibición, fórmese pieza separada con las copias certificadas de la presente acta, del libelo de demanda, de la diligencia de fecha 03 de abril de 2008 y la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario donde se declara con lugar mi inhibición, ordenándose su remisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de la decisión de la incidencia.

Tomando en consideración que este Tribunal es el único de igual jerarquía de la Circunscripción Judicial de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veróes, Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar, se acuerda oficiar a la Rectoría Civil del Estado Yaracuy, a los fines que tramite por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la convocatoria de un Juez Suplente Especial, para


que conozca de la presente causa. Líbrese oficios.-
DRA. LINDA LUGO MARCANO

LA JUEZ
ABG. BETSY RAMIREZ

LA SECRETARIA,
LLM/BR/linda
Exp. 0143