Chivacoa, 18 de Abril de 2.008
197° y 149°

Por auto de fecha 31 de marzo de 2008 inserto en el expediente en el folio ciento diez (110) se acordó realizar Reunión Conciliatoria y celebrada como fue el Acto señalado para el día 10 de abril de 2008 y que en el mismo acordaron las partes en poner fin al conflicto planteado entre ellos. El Tribunal deja constancia de la presencia de los ciudadanos abogado BALMORE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.506.089, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 34.902, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante NOGUERA DE DELGADO ELVIA MARIA (demandante), domiciliado en la calle 5 avenida 13 y 14, casa N° 13-72, de la población Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, abogada MERYGREG NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.696.125, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.926 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada NOGUERA REGALADO MARY RAMONA domiciliada en la parcela N° 4 del Asentamiento Campesino “El Peñón”, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ESCALONA ELIO ARCIDES y DELGADO DE ESCALONA BELKIS J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.476.061 y 7.554.308, respectivamente, en compañía de la parte Demandante. En éste Acto el Juez insto a las partes a través de forma de mediación, con la finalidad de dar por terminada la controversia planteada, hecho este, por el cual las partes involucradas aceptaron voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza convenir en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, queda en posesión legitima del terreno que hasta ahora ocupa, constante de una hectárea aproximadamente (1 ha), de la parcela Número cuatro (04), del asentamiento Campesino El Peñón, Jurisdicción del Municipio Bruzual, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con área de mayor extensión de la parcela propiedad de la ciudadana Elvia Noguera; Sur: Parcela N° dos (02); Este: Con terrenos propiedad de la ciudadana Elvia Noguera; Oeste: Con parcela N° tres (03).

SEGUNDO: La ciudadana Elvia María Noguera de Delgado, parte demandante, queda en plena posesión del resto de la parcela de terreno en un área de cuatro hectáreas con cuarenta metros cuadrados aproximadamente (4 ha con 40 m2), alinderada de la siguiente manera. Norte: Con resto de la parcela N° uno (01); Sur: Parcela Número dos (02), quebrada y parte de la parcela de la ciudadana Mary Noguera (constante de una hectárea aproximadamente); Este: Parcela Número cinco (05) y quebrada; Oeste: Parcela ocupada por Enrique Ávila y Elena Castillo.

TERCERO: Ambas partes se comprometen formal, efectivamente y bajo fé de juramento a respetar los términos de lo aquí acordado, y se comprometen a los fines de que por separado regularicen su situación con respecto a la Tenencia de la Tierra por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi).

CUARTO: La parte Demandante, desiste de la Acción Reivindicación intentada contra la ciudadana Mary Noguera y la demandada acepta el desistimiento todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a HOMOLOGAR como en efecto Homologa, el presente Acuerdo Conciliatorio, se da por consumado el acto, se procede en virtud de que dicho acuerdo no lesiona derechos e intereses protegidos por la Norma Sustantiva Agraria; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 209 y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en los artículos 257, 261, 262 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diez (18) días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. JOSE O. MONSALVE
EL JUEZ,




ABG. RAFAEL A. LARIOS
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.


ABG. RAFAEL A. LARIOS
SECRETARIO SUPLENTE


Exp. N° 00048