REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004706
ASUNTO : LP01-P-2007-004706



RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud realizada por la fiscal Quinta del Ministerio Público, en fecha diez (10) de abril en forma verbal en la sala de juicio en la que solicita la aprehensión del ciudadano OCANTO OVALLES WILSON ANDRES, por cuanto no asistió a la audiencia de juicio oral y público en la fecha anteriormente señalada.

EL TRIBUNAL

Al analizar detalladamente la solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, se reviso exhaustivamente el expediente y el sistema Iuris 2000, desprendiéndose del primero que si bien es cierto el imputado OCANTO OVALLES WILSON ANDRES, no asistió el día diez (10) de abril del presente año, a la audiencia de juicio, no es menos cierto que el imputado si asistió a los actos fijados con anterioridad a esté y en cuanto a las presentaciones acordadas por el juez de Control de este Circuito Judicial Penal de Mérida, cada treinta (30) días, en el sistema Iuris 2000, se observa que el mismo ha cumplido con las mismas, debido a que se presentó por última vez el día veintisiete (27) de abril del año 2008, lo cual lo favorece, y sería desproporcionado acordar una orden de captura a dicho imputado, por la inasistencia al acto del día diez (10) de abril del año 2008. Así mismo, este Tribunal de Juicio 5 es del criterio, que lo más prudente y ajustado es darle otra oportunidad, como se le ha dado a otros imputados, para que asista, al próximo acto fijado para el día veintisiete (27) de mayo del año 2008, previa citación. Y así se decide.

DECISIÓN


Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 2, 4, 5, 6, 7, 8 , 9 , 19, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a el acusado sobre el contenido del presente auto anexando copia debidamente certificada de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



EL SECRETARIO