REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000221
ASUNTO : LJ01-P-2001-000221


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud realizada por la fiscal para el régimen de transición abogada EGLE MORANTE, el día quince (15) de abril del año 2008, de orden de aprehensión contra el acusado FRANKLIN DE JESUS ROMERO, de conformidad con lo pautado en el penúltimo último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de juicio, pasa a revocar la medida cautelar de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 19, 262 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANKLIN DE JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.656.559, domicilio desconocido, quien se encuentra en proceso judicial Penal por ante este Tribunal de Juicio.-

En este sentido, el Tribunal observa:

1°. En fechas veintidós (22) de octubre del año 2007 y dos (2) de noviembre del mismo año, este Tribunal Penal de Juicio 5 de Mérida, decretó a favor del acusado ya identificado, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y otros, consistente en la presentación cada semana los días lunes, cuatro (4) veces al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, prohibición de salida del estado Mérida, la fiscalía de transición es la que conoce el presente caso.-

2°. En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2008, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el acusado FRANKLIN DE JESUS ROMERO, no compareció a la audiencia.

3° En fecha quince (15) de Abril de 2008, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el acusado FRANKLIN DE JESUS ROMERO, no compareció a la audiencia de juicio.

4°. De la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que el acusado no ha cumplido con la presentación violando el régimen de presentaciones impuesto, el cual consistía en presentarse cada semana los días lunes por ante la Oficina del Alguacilazgo, es decir cuatro (4) veces al mes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al acusado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el acusado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.


En este orden de ideas, ante la falta de presentaciones del acusado y la renuencia del mismo en asistir a los actos del proceso, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, por lo que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del acusado FRANKLIN DE JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.656.559, decretada por éste Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial penal de Mérida, en fechas veintidós (22) de octubre del año 2007 y dos (2) de noviembre del mismo año, en tal virtud, en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido del artículo 2, 26, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 19, 177, 173, 262, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de que procedan a detener al acusado y sea puesto a la orden de este Tribunal de en un lapso no mayor de 48 horas. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
EL SECRETARIO