REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000884
ASUNTO : LP01-P-2008-000884



RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la defensa privada Abog. ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, de los imputados, RAFAEL ANTONIO MORENO QUINTERO y ILDEMARO ROJAS RIVAS, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa para su defendido, invocando la defensa la reforma efectuada por la sala constitucional a los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en su parágrafo único que señalaba que estos delitos no gozarían de beneficios procesales, en vista de tal reforma no hay objeción alguna para otorgar una medida cautelar menos gravosa sustitutiva a la privación de libertad de sus representados de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la cantidad de droga incautada es de sólo cuarenta y siete (47) gramos por lo tanto la pena que llegaría a imponerse es muy baja en su limite superior no excede de ocho (8) años.

En relación a la petición de la defensa privada de los imputados RAFAEL ANTONIO MORENO QUINTERO y ILDEMARO ROJAS RIVAS, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad a los prenombrado imputados, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido los imputados RAFAEL ANTONIO MORENO QUINTERO y ILDEMARO ROJAS RIVAS, no atenta contra el principio de presunción de inocencia, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia de los imputados; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.

DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

Notifíquese a las partes y a los imputados sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



EL SECRETARIO