REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000575
ASUNTO : LP01-P-2004-000575


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito de la ciudadana defensora pública del acusado LUÍS ENRIQUE ARANGUREN, en la cual solicita la ampliación de las presentaciones periódicas que viene realizando cada quince (15) días, que las mismas se hagan efectivas cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la celebración del juicio oral y público.

EL TRIBUNAL

Resulta pertinente, señalar a la defensa, que en el presente caso se había fijado la audiencia de juicio para el día treinta y uno (31) de marzo del presente año, y la misma se difirió por cuanto no se presento la fiscalía Quinta del Ministerio Público, lo cual obligó a este Tribunal Mixto a fijar nueva fecha de juicio oral y público, respetando la agenda única llevada por éste Despacho y la misma quedó fijada para el día treinta y uno (11) de julio del año 2008, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) lo cual, no es imputable a este Tribunal la no realización de la audiencia de juicio a su representado.- En tal sentido a lo concerniente en la solicitud hecha por la defensora pública, se le acuerda la misma cada treinta (30) días por ante este TRIBUNAL DE JUICIO 5 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, por lo que se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo participando la extensión de las presentaciones del acusado LUÍS ENRIQUE ARANGUREN. Finalmente, se advierte al acusado que de no presentarse en la audiencia sin justificación, se le revocará la medida cautelar de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN

Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar al acusado LUÍS ENRIQUE ARANGUREN, la ampliación de la medida judicial cautelar preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7 8, 9, 10, 19, 243, 244, 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5

Abog. CARLOS LUIS MOLINAZAMBRANO

EL SECRETARIO