REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000080
ASUNTO : LP01-P-2006-000080

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El procesado ERICK EMILCAR QUINTERO RODRÍGUEZ, detenido en las circunstancias de lugar modo y tiempo como sucedieron los hechos ocurridos el día 11-01-2006, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, Robo a Mano Armada y Daños al Orden Público, Resistencia a la Autoridad y al folio 337 del expediente consta oficio N° 9700-154-Ofc.0409, en la cual el ciudadano Dr. Arcadio Payares Muñoz, remite a solicitud de este Despacho el informe de autopsia signado con el N° 9700-154-A-143, de quien en vida respondía al nombre de ERICK EMILCAR QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.129.986, practicada en la Morgue del Instituto Autónomo Hospital Universitario la fecha de la muerte el día 10/03/07, fecha de la autopsia 11/03/07, hora: 9:00 a.m, médico patólogo forense ROSALBA FLORIDO PEÑA y auxiliar de Morgue: JOSÉ RÓMULO PARRA, en la cual se deja constancia que se observan la presencia de dos (2) heridas correspondientes a orificio de entrada de proyectiles disparados con arma de fuego, uno (1) con orificio de entrada en la región temporal izquierda, de forma redonda y otro con un (1) orificio de entrada localizado en la región occipital derecha (sub-occipital) de forma redondeada, en su conclusión señala que las heridas de arma de fuego le causaron la muerte.-

Finalmente, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal del procesado, por la muerte del mismo y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el Penal 103 del Código Penal, que dispone: “La muerte del procesado extingue la acción penal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 2, 4, 5, 6, 7, 19, 64, 48.1 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del occiso ERICK EMILCAR QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.129.986, y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una vez que quedé firme la presenté decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA