REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001000
ASUNTO : LP11-P-2008-001000


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. SOELY BENCOMO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR SANTA ISABEL DE ONIA, EN LA CARRETERA EL VIGíA SAN CRISTÓBAL, DIAGONAL A LA ENTRADA DEL HOTEL COLINAS SUITE, EN UN LOCAL QUE ESTA PROTEGIDO POR UNA CERCA DEL TIPO CICLÓN Y QUE EN LA PARTE SUPERIOR SE APRECIA UN AVISO DONDE SE LEE "ALFARERIA, C.A", EL VIGíA, ESTADO MÉRIDA, lugar donde habita o reside los progenitores del Sujeto Apodado “EL MARACUCHO, a los fines de UBICAR E INCAUTAR vehículos o partes de vehículos que estén incursos en delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como objetos provenientes del delito, ya que ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se presento un ciudadano quien se negó a identificarse por temor a represalias e informo que en la dirección arriba mencionada, propiedad de un ciudadano que llaman EL MARACUCHO, es utilizado para guardar vehículos y parte de vehículos que se presumen que sean productos del delito, por cuanto se observa el movimiento de personas sospechosas y de vehículos de diferentes marcas, mayormente del año, motivo por el cual los funcionarios policiales arriba mencionados se trasladaron al sitio y corroboraron tal información con vecinos del sector quienes también se negaron a identificarse por temor a represalias; observándose que presuntamente nos encontremos ante la comisión de un hecho punible de acción pública, motivo por el cual se ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-300-08; allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Detective LUIS MARIN , en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS