REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000916
ASUNTO : LP11-P-2008-000916

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 23 de Abril de 2004, se inicia el presente caso, por medio de denuncia formulada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.241.615, residenciada en la Urbanización Caño Seco II, calle 12, casa 09, Las Casitas, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que expuso entre otras cosas que denuncia al ciudadano GERMAN CASTELLANO, a quien le entregó un equipo de computación de su propiedad, por cuanto él le manifestó que era lo único que hacía falta para montar una oficina, destinado a recibir el pago para la empresa CADELA, ubicada en el Sector 12 de Octubre, cerca de la bodega El Arbolito, la cual en el mes de Diciembre de 2003, el señalado se llevo el equipo de computación a su casa sin ninguna explicación, negándose a entregarla. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones la denuncia formulada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 04 y vuelto); Inspección N° 445, de fecha 20-05-04, la cual fue practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las características del lugar y que no se encontro evidencias de interés criminalistico, (folio 08); Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-04, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que se presentó la ciudadana MARLENIS TERESA BRACHO MENDEZ, haciendo entrega del equipo de computación objeto de la presente investigación, (folio 13); determinándose como imputado: GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.391.849, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, casa N° 3-38, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima YAJAIRA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, antes identificada.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano YAJAIRA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 470 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCIA, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser positivas, se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL

La Secretaria

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