REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUILLERMO NIETO



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELITZA TORRES HERNÁDEZ, ANNI RAMIREZ O., AMERICO GERARDO RAMIREZ BRACHO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 76.286, 118.472 y 28.739 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: DESARROLLO BUENA AVENTURA C.A.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.244 y 58.114 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


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En el día hábil de hoy, lunes 11 de agosto de 2008, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora para llevar a efecto la Prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente los apoderados judiciales BELITZA TORRES y AMERICO RAMIREZ, del ciudadano JUAN CARLOS GUILLERMO NIETO, parte actora. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representada por su apoderado judicial HUGO ORTEGA ATENCIO, ya identificada, Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, que se encuentra pendiente el pago de conceptos laborales. Afirma que el actor desempeño el cargo de trabajador, con una duración de 01 año y 11 meses y en virtud del reajuste de los cálculos de los montos y conceptos reclamados, se le adeuda a la parte demandante. Así mismo, Propone a los fines de solucionar el presente conflicto, pagarle al trabajador las prestaciones sociales y demás derechos laborales, por la cantidad Bsf 11.000,00 el cual será cancelado y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo en fecha 12 de agosto de 2008, antes del mediodía.

Segundo: La parte demandante manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada, y expresa estar totalmente conforme con el reajuste de lo reclamado en autos. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordena el cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LOS APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA,



BELITZA TORRES Y AMERICO RAMIREZ





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




HUGO ORTEGA ATENCIO








LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes.




SRIA.