REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000329


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000329

PARTE ACTORA: NILVO ZERPA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.901.909, domiciliado en la población de Chiguara Estado Mérida y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO MORALES MENDEZ


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 06 de agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano NILVO ZERPA PEÑA, acompañado por la abogada ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, parte actora en la presente causa, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 03 folios en anexos. Este Tribunal las recibe y agrega al expediente. Este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tomar en cuenta. Fecha de Inicio. 01 de julio de 1997. Cargo: Obrero. Fecha de egreso: 15 de octubre de 2008, último salario devengado: BSF 614,79, Jornada de trabajo: de lunes a lunes de cuatro de la mañana a cuatro de la tarde. Causa de la Terminación laboral: Despido Injustificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano NILVO ZERPA PEÑA contra el ciudadano ANTONIO MORALES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.009.387, en su carácter de propietario de la Finca Los Tope por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican.

De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo:
Intereses sobre prestación de antigüedad, calculado al 12,3% (sobre la cantidad de Bs. 7.263,18 subtotalizan la cantidad de Bs. 871,58.

De conformidad a lo establecido en el artículo con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
195 días por concepto de vacaciones cumplidas (periodos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007), que no fueron pagados ni disfrutados, calculadas a razón de Bs. 20,49 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 3.995,55.

De conformidad a lo establecido en el artículo con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
115 días por concepto de bono vacacional (periodos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007), que no fueron pagados, calculados a razón de Bs. 20,49 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 2.356,70.

De conformidad a lo establecido en el artículo con el 157 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días ( a razón de tres (3) días por año, por diez (10) años), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional, calculados a razón de Bs. 20,49 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 614,70.

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
20,8 días por concepto de vacaciones fraccionadas, calculadas a razón de Bs. 20,49 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de de Bs. 426,19.

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
14,41 día por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, calculado a razón de Bs.
20,49 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 295,26.

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
3,75 días por concepto de Utilidades, ( fracción año 2007) que calculados a razón de Bs. 20,49 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad Bs. 76,84.

De conformidad a lo establecido en el artículo con el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
150 días por concepto de Indemnización Antigüedad, calculados a razón de Bs. 21,75 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 3.261,80.

De conformidad a lo establecido en el artículo con el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
90 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, calculados a razón de Bs. 20,49 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.844,10.

Sumatoria que arroja la cantidad de VEINTIUN MIL CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 21.005,90).
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante un experto designado por el Tribunal, sobre la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con exclusión de los lapsos de vacaciones judiciales, caso fortuito y de fuerza mayor según el calendario judicial llevado por el Tribunal.
Se condena en costa a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los seis días del mes de agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




EL ACTOR,




NILVO ZERPA PEÑA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE




LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.