Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.019 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: SANDRA DE JESUS ARANGUREN URBINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 13.619.242, domicilio, asistida por el Abogado WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado No. 74.374.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana SANDRA DE JESUS ARANGUREN URBINA, ya identificada, asistido por el Abogado WALTER JESUS AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.374; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 125, por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, en el año 1979; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar al padre de la solicitante así: DOMINGO ANTONIO ARAGUREN o sea el apellido sin N al principio, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ARANGUREN” con “N” al principio .-
Acompañó al escrito de solicitud copia Certificada de su partida de nacimiento, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Lara, donde aparece el apellido “ARANGUREN” correctamente escrito. Así mismo consignó fotocopia de la cédula de identidad del padre, donde se pudo apreciar correctamente escrito el apellido “ARANGUREN”.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento incurrió en el error material de identificar al padre de la solicitante así: DOMINGO ANTONIO ARAGUREN o sea el apellido sin N al principio, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ARANGUREN” con “N” al principio.-
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “SANDRA DE JESUS ARANGUREN URBINA”, llevada bajo el Nº 125, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1979. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento incurrió en el error material de identificar al padre de la solicitante así: DOMINGO ANTONIO ARAGUREN o sea el apellido sin N al principio, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ARANGUREN” con “N” al principio.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán a la respectiva Coordinación; hasta tanto la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. Greisly James Rivero.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y cincuenta de la mañana de (11: 50 a.m.), como está ordenado.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.019
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