República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.006 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: Abg. JAVIER ROJAS, Inpreabogado No. 96.360, (En su condición de Apoderado del ciudadano ILADIA JOSEFINA SEVILLA DE DE FARIA), Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la cédula de identidad No. 4.543.657, domiciliada en la ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el Abogado JAVIER ROJAS, Inpreabogado No. 96.360, (En su condición de Apoderado de la ciudadana ILADIA JOSEFINA SEVILLA DE DE FARIA), Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la cédula de identidad No. 4.543.657, domiciliada en la ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en el cual solicita la poderdante la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 106, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, en el año 1953; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la Poderdante así: YLADIA JOSEFINA, o sea el primer nombre lo colocaron así: YLADIA con Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “ILADIA” con “I” latina..-
Acompañó al escrito de solicitud Poder que le confiere la ciudadana ILADIA JOSEFINA SEVILLA DE DE FARIA al Abogado JAVIER ROJAS, Planilla de Liquidación de Derechos Arancelarios, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariana Nirgua, del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el primer nombre así: YLADIA, siendo lo correcto así: “ILADIA”, fotocopia de su cédula de identidad, donde aparece correctamente escrito su primer nombre así: “ILADIA”. Así mismo consignó Copia certificadas del acta de matrimonio, donde aparece donde así mismo se constató el error cometido.

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la Poderdante así: YLADIA JOSEFINA, o sea el primer nombre lo colocaron así: YLADIA con Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “ILADIA” con “I” latina .

III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ILADIA JOSEFINA SEVILLA DE DE FARIA ”, llevada bajo el Nº 106, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1953. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la Poderdante así: YLADIA JOSEFINA, o sea el primer nombre lo colocaron así: YLADIA con Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “ILADIA” con “I” latina.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán a la respectiva Coordinación; hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez y Veintinueve de la mañana de (10: 29 a.m.), como está ordenado.


La Secretaria Acc.,







EJCC/rvm
Exp. No. 14.006