REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: ISA ABDET RAHIM MOHAMMAD, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.762 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: Maria Liliana Younes Yunes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.095, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO; manifiesta el solicitante que en el acta de matrimonio llevada en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar (Aroa) estado Yaracuy, signada con el No. 08, por error fué asentado su nombre y el de su esposas de la siguiente forma el de él como: IZSA ABDEL RAHIM MOHAMMAD, y la de su esposa como: AFAF RALMAN MOHAMAD SALEH lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, ISA ABDET RAHIM MOHAMAD SALEH y AFAF MOHAMMED DE RAHIM. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como los nombres con que se identifica, las cuales constan a los folios 2 al 10 del expediente.
En fecha: 26 de Marzo de 2008, fue admitida la demanda emplazándose mediante edicto a toda aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, notificándose a la Fiscal séptimo del Ministerio Publico.
Cursando al folio 17 boleta de notificación de la fiscal séptimo del Ministerio Publico, así mismo consta al folio 16 la publicación del referido edicto, consignado en el expediente.
En fecha 25 de abril de 2008, se dió apertura al acto de oposición no compareciendo persona alguna a hacer oposición a la solicitud, quedando la causa abierta a pruebas, conforme lo establece el articulo 771 del Código de procedimiento Civil, previa citación de la representación del Ministerio Publico. Cursando al folio 20 del expediente la boleta mediante la cual la referida representaciones dio por citada.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación y citación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando abierto a pruebas el juicio, como lo establece el Artículo 771 ya citado.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio fueron traídos a los autos los siguientes recaudos: 1: Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante de autos expedida por la Coordinación de Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy; instrumento este que es valorado como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fé, conforme a lo establecido en el Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hace plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. 2: Copia fotostática de la cedula de identidad de la esposa del solicitante, cursante al folio 07 del expediente, documento traído a los autos por el procedimiento fotostato, y como quiera que el mismo no fue impugnado se le da valor de fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece; 3.- Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la cual fue consignada en fotostato, instrumento que se valora como fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado. 4. Así mismo trajo a los autos, copia fotostática de datos filiatorios del ciudadano RAHIM MOHAMMAD ISA ABDET, y de la ciudadana MOHAMMED DE RAHIM AFAF, cursante a los folios 3 y 4 del expediente, en los cuales se evidencia que se identifican como: RAHIM MOHAMMAD ISA ABDET Y MOHAMMED DE RAHIM AFAF; documentos traídos a los autos por el procedimiento fotostato, y como quiera que los mismos no fueron impugnados se le dá al igual que el anterior valor de fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, se evidencia lo alegado por el actor, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar Con Lugar la demanda de Rectificación del acta de Matrimonio del ciudadano: ISA ABDET RAHIM MOHAMMAD; y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo y aso queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano: ISA ABDET RAHIM MOHAMMAD, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.762 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: Maria Liliana Younes Yunes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.095; acta de matrimonio ésta extendida bajo el Nº. 08, folio 08, año 1974; llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar (Aroa), del estado Yaracuy, la cual debe ser corregida en el sentido: …..donde dice: “…El mayor de edad, soltero, IZSA ABDEL RAHIN MOHAMAD, …. La Virgen mayor de edad, AFAF RALMA MOHAMAD SALEH…”, diga en adelante y se corrija “…El mayor de edad, soltero, ISA ABDET RAHIM MOHAMMAD, …. La Virgen mayor de edad, AFAF RALMA MOHAMMED SALEH …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Expediente Nº. 6837.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 11:00 a.m, se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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