REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: CARMEN YOLANDA MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.506.499, asistida en este acto por la abogado en ejercicio: MARIA YULIMAR MENDEZ, Inpreabogado Nro. 102.037; contra el ciudadano JOSE LUIS GRANADOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.500.082, domiciliado en esta ciudad, mediante el cual manifiesta haber contraído matrimonio en fecha 17 de Diciembre de 1977, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 9 entre Calles 18 y 19 en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y desde el día Quince (15) de Noviembre de 1999, convinieron en separarse, como en efecto lo hicieron, sin haber desde entonces hecho una vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo cual solicita la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil del Distrito Bruzual hoy Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nro. 289, folio 188, solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha: 15 de Junio de 2007, el Tribunal comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción a los fines de la citación del ciudadano JOSE LUIS GRANADOS CASTILLO, plenamente identificado en autos, el cual riela a los folios 11 al 19 del expediente, así mismo ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la consta al folio once (11) del expediente, quien en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2008, presentó escrito tal como se evidencia al folio Veintidós (22) del expediente, donde expresa su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial; riela al folio 9 diligencia presentada por el ciudadano JOSE LUIS GRANADOS CASTILLO, donde se da por notificado en la presente causa. Corre inserto al folio diez (10) auto del Tribunal donde en ciudadano antes mencionado declara que son ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el libelo de la demanda.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 17 de Diciembre de 1977, por ante la Jefatura Civil del Distrito Bruzual del estado Yaracuy, hoy Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, aduciendo en el escrito de demanda los hechos que dan origen a solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
Considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la Representación Fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por la cónyuge, consignando con el escrito de solicitud, la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de funcionario público, se le dá valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fé con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial. En este orden de ideas manifiesta no haber adquirido bienes que liquidar, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, pero en caso de existir procédase a su liquidación. En virtud que la solicitante ha probado los hechos alegados para incoar esta acción de divorcio, los cuales fueron declarado por el cónyuge de la misma como cierto, este Tribunal, declara procedente la acción, la cual ha sido interpuesta por la ciudadana: CARMEN YOLANDA MORENO ROJAS, contra el ciudadano JOSE LUIS GRANADOS CASTILLO identificados en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley y así se establece. No hay pronunciamiento sobre hijos en razón que los cónyuges no hicieron alusión a la procreación de los mismos. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N


Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana: CARMEN YOLANDA MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.506.499, asistida en este acto por la abogado en ejercicio: MARIA YULIMAR MENDEZ, Inpreabogado Nro. 102.037; contra el ciudadano JOSE LUIS GRANADOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.500.082, domiciliado en esta ciudad. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: en fecha: 17 de Diciembre de 1977, por ante la Jefatura Civil del Distrito Bruzual hoy Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio extendida bajo el bajo Nro. 289, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Como quiera que los cónyuges no hicieron alusión a la procreación de hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno y así queda establecido.
No hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto la misma manifestó no haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a la partición de los mismos.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6495.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero