JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 4823

PARTE ACTORA : PEDRO ALFONSO CRISTANCHO ARCHILA y AMARELYS COROMOTO JAYARO DE CRISTANCHO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.542.014 y 7.585.098, respectivamente, domiciliado el primero en Higueron, calle 3, sector C del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle Bolívar, Sector Bucarito de Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. JOSEFINA MARIA GOMEZ, Inpreabogado N° 67.598.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos PEDRO ALFONSO CRISTANCHO ARCHILA y AMARELYS COROMOTO JAYARO DE CRISTANCHO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA MARIA GOMEZ, Inpreabogado N° 67.598, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 24 de diciembre de 1981, por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Municipio Guama, Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente, expedida por la referida Coordinación de Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la calle Bolívar, Sector Bucarito de Guama, Casa S/N del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que a mediados del mes de enero del año 2000, se separaron de hecho, estableciendo cada uno de ellos domicilios separados manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 15 de marzo de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 17 y 18 constan diligencias de los ciudadanos PEDRO ALFONSO CRISTANCHO ARCHILA y AMARELYS COROMOTO JAYARO DE CRISTANCHO, en la que renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 19 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 28 de julio de 2008.
Al folio 20 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (5) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos PEDRO ALFONSO CRISTANCHO ARCHILA y AMARELYS COROMOTO JAYARO DE CRISTANCHO; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO ALFONSO CRISTANCHO ARCHILA y AMARELYS COROMOTO JAYARO DE CRISTANCHO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Municipio Guama, Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 80, Folio 118 vto. de fecha 24 de diciembre de 1981.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO