JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5467

PARTE ACTORA : LUIS ENRIQUE RIVAS y AURA ROSA CAMPOS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.897.315 y 7.158.396, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. JAIRO ARIEL RIOS, Inpreabogado N° 128.119.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVAS y AURA ROSA CAMPOS RIVAS, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JAIRO ARIEL RIOS, Inpreabogado N° 128.119, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 04 de julio de 1969, por ante la Prefectura Civil del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, hoy, Oficina Subalterna del Registro Civil, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por la referida Oficina Subalterna del Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la casa N° 10, Sector Banco Obrero del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que en fecha 10 de diciembre de 1977, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de cuerpo de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Junio de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 28 de julio de 2008.
Al folio 14 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15 consta diligencia de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVAS y AURA ROSA CAMPOS RIVAS, en la que se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVAS y AURA ROSA CAMPOS RIVAS; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVAS y AURA ROSA CAMPOS RIVAS, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, hoy, Oficina Subalterna del Registro Civil, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según Acta inserta bajo el N° 56, de fecha 04 de julio de 1969.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO