JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

PARTES SOLICITANTES : Ciudadanos DILCIA MERCEDES ALEJOS GONZALEZ, YOBERLY CRISTINA TOVAR ALEJOS, MARI CAROLINA TOVAR ALEJOS, GRISSEL COROMOTO TOVAR, OSCAR JOSE TOVAR ALEJOS, OMAR RAMON TOVAR ALEJOS y JOSE GREGORIO TOVAR, menor de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.545.258, 13.795.027, 17.156.578, 21.521.202, 15.285.949, 17.699.136, domiciliados en la Urbanización Terepaima de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTES SOLICITANTES
: ALI JOSE DIAZ COLMENAREZ, Inpreabogado N° 68.720.


MOTIVO

TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ( Declinatoria de Competencia )


Vista la anterior Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos DILCIA MERCEDES ALEJOS GONZALEZ, YOBERLY CRISTINA TOVAR ALEJOS, MARI CAROLINA TOVAR ALEJOS, GRISSEL COROMOTO TOVAR, OSCAR JOSE TOVAR ALEJOS, OMAR RAMON TOVAR ALEJOS y JOSE GREGORIO TOVAR, menor de edad, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado ALI JOSE DIAZ COLMENAREZ, Inpreabogado Nro. 68.720, mediante la cual alegan que son los Únicos y Universales Herederos del de cujus OMAR RAMON TOVAR, por lo cual solicita se les otorgue el mismo.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la materia para la cual es competente el Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes…”
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la Solicitud como de los recaudos anexos, que se pretende la Declaración como Únicos y Universales Herederos del de cujus OMAR RAMON TOVAR y donde existe un niño identificado como JOSE GREGORIO TOVAR, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, y vista la solicitud del Abogado Asistente inserto al folio 20, se ordena remitir las presentes actuaciones.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 04 días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,


T.S.U. María Elena Camacaro.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,


T.S.U. María Elena Camacaro.