EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Agosto de 2008
Años 198° y 149°



EXPEDIENTE N° 5399


PARTE ACTORA
: JORGE ALBERTO DOMINGUEZ y AUDORA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.458.130 y 8.941.474 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA : Abg. ANTONIO FIGUEREDO, Inpreabogado N° 7.038.



MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente proceso por solicitud suscrita y presentada por los Ciudadanos JORGE ALBERTO DOMINGUEZ y AUDORA MENDOZA, up supra identificados, asistidos por el abogado ANTONIO FIGUEREDO, Inpreabogado N° 7.038, en la cual solicitan de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 22 de septiembre de 1978, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia, estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la calle 27 entre segunda y tercera avenida, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2008.
Alegan los solicitantes en su escrito libelar, que su unión se desenvolvió en un plano de armonía y comprensión, pero comenzaron a surgir situaciones y hechos que hicieron imposible su convivencia, originándose la ruptura prolongada de sus vidas en común, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de marzo de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta diligencia de los ciudadanos JORGE ALBERTO DOMINGUEZ y AUDORA MENDOZA, en la cual ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 08 de julio de 2008.
A los folios 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JORGE ALBERTO DOMINGUEZ y AUDORA MENDOZA; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar, aunado a la opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JORGE ALBERTO DOMINGUEZ y AUDORA MENDOZA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Alcaldía del Municipio Independencia, estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 125 de fecha 22 de septiembre de 1978.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 05 días del mes de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 8:55 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO