REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5468
PARTE ACTORA Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MENDOZA PACHECO Y NORAIMA ELENA LAVIANA UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.096.675 y 12.080.666 respectivamente; y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. PEDRO JOSÉ BOISSIERE P.
Inpreabogado N° 79.686
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MENDOZA PACHECO Y NORAIMA ELENA LAVIANA UZCÁTEGUI, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ BOISSIERE P., solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 13 de diciembre de 2002, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres y cuatro del expediente y signada con el N° 114, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de dicho Despacho para el año de 2002.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, transversal Nº 1, Quinta “Los Antonio”, Jurisdicción del Municipio Autònomo San Felipe del Estado Yaracuy, lugar en el cual habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero de 2003, en virtud de múltiples causas y es cuando deciden separarse de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de su vida en común, llevando así mas de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de junio de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18/06/08, inserta al folio 10, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 11 del expediente.
Al folio 12 consta diligencia de fecha 30 de julio de 2008, suscrita y presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MENDOZA PACHECO Y NORAIMA ELENA LAVIANA UZCÁTEGUI, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios tres y cuatro (3 y 4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MENDOZA PACHECO Y NORAIMA ELENA LAVIANA UZCÁTEGUI, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 11 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MENDOZA PACHECO Y NORAIMA ELENA LAVIANA UZCÁTEGUI, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante, la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta N° 114, de fecha 13 de diciembre de 2002.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 5 días del mes de agosto de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
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