REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4355

PARTE ACTORA Ciudadana OLEGARIA NAVAS MEDINA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.458.203 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
Abog. MARCOS JOSÉ MAGDALENO RAMÍREZ
Inpreabogado N° 105.754



MOTIVO
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente proceso por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana OLEGARIA NAVAS MEDINA DE LEAL, debidamente asistida por el abogado MARCOS JOSÉ MAGDALENO RAMÍREZ, ya identificados.
Cumplidos los trámites de la distribución, la solicitud que recibida en este Tribunal en fecha 28 de abril de 2005, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos y de la lectura del escrito libelar la parte actora alegó que nació en la ciudad de Aroa del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y que por omisión involuntaria no fue presentada por ante el Registro Civil respectivo, tal como se desprende de certificaciones emanadas por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy y Registro Principal del mismo Estado; es por lo que solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros correspondientes.
Por auto de fecha 27 de julio de 2005, se admitió dicha solicitud, ordenándose librar el edicto respectivo y la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de agosto de 2005 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada, cursante la misma al folio 10 del expediente.
Al folio 11 consta auto de fecha 12 de marzo de 2008, mediante el cual se ordena la notificación de la parte actora para la reanudación del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ciudadana Jueza asumió el cargo como tal en fecha 04 de mayo de 2006.
En fecha 11 de abril de 2008, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la solicitante, por cuanto fue imposible establecer la ubicación exacta de la misma, cursante la misma al folio 11 del expediente.
Por auto inserto al folio 12, el Tribunal procedió a conocer de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por cuanto la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 27 de abril de 2005, fecha en la cual la solicitante presentó la solicitud para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana OLEGARIA NAVAS MEDINA DE LEAL Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 7 días del mes de agosto de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO