REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5364
PARTE ACTORA Ciudadana ERCILLA ROSA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.080.111 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abog. FRANDY COLMENAREZ
Inpreabogado Nro. 121.624
MOTIVO
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana ERCILIA ROSA RODRÍGUEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado FRANDY COLMENAREZ, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 22 de febrero de 2008.
En dicha solicitud, la ciudadana ERCILIA ROSA RODRÍGUEZ, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el día 24 de enero de mil novecientos sesenta (1960), siendo hija de la ciudadana Ana Mercedes Rodríguez. Asimismo señala, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro respectivos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ende no fue asentada en los libros de Registro Civil de la Oficina Principal del mismo Estado.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, el Tribunal dio por recibida la solicitud e instó a la parte a consignar las documentales anexas al libelo de demanda en original a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.
Al folio 6 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, debidamente asistida por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inpreabogado N° 121.624, mediante la cual otorga Poder Apud Acta al mencionado abogado, el cual fue debidamente certificado.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, la solicitante consignó diligencia en fecha 29 de abril de 2008 y anexo a la misma consigna las documentales ordenada en copia certificada, documentales estas contentivas de Certificaciones expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, que certifican que no aparece inserta su partida de nacimiento, documentación ésta inserta a los folios de 8 y 9 del expediente.
Admitida la demanda en fecha 2 de mayo de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de mayo de 2008 y cursante al folio 13, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la representación fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 14, consta diligencia de fecha 11 de junio de 2008, suscrita y presentada por la solicitante, debidamente asistida de abogado, por medio de la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 15 y agregado al expediente por auto de fecha 16/6/2008.
Por auto de fecha 9 de julio de 2008, se abre la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2008 la parte actora consignó escrito de pruebas, cursante al folio 18 del expediente. A tales efectos, el Tribunal ordena agregar a los autos el referido escrito de prueba y admitirlo por auto de fecha 28 de julio de 2008, en los términos siguientes: Se reprodujo el mérito favorable de autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa en copia simple al escrito libelar, y posteriormente presentada en copia certificada a los folios 8 y 9; lo cual concatenada dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento del solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy y por el Registro Civil del Municipio Bruzual del mismo Estado; que nació en fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos sesenta (1960); y que es hija de los ciudadanos Ana Mercedes Rodríguez y Fernando Parra. Ahora bien, siendo suficientes a juicio de quien Juzga la documentación traída a los autos, para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como se desprende de la debida valoración, es por lo que se le otorga todo su valor probatorio y así se decide.
Igualmente, en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ERCILIA ROSA RODRÍGUEZ Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy y por el Registro Civil del Municipio Bruzual del mismo Estado, dejando constancia que la ciudadana ERCILIA ROSA RODRÍGUEZ nació en fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos sesenta (1960); y que es hija de los ciudadanos Ana Mercedes Rodríguez y Fernando Parra. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 7 días del mes de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
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