REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4189
PARTE ACTORA Ciudadano HERNAN RAFAEL AGÜERO FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.124.243 y domiciliado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abogados Marisela Blanco
Inpreabogado Nro. 30.643
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano HERNAN RAFAEL AGUERO, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Marisela Blanco y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 6 de septiembre de 2004; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ya que se asentó el nombre de la madre del presentado como “MERCEDES FERNÁNDEZ”, lo que es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARÍA DE LAS MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 7 de septiembre de 2004, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de octubre de 2004, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 8.
Al folio 9 consta auto de fecha 12 de marzo de 2008, mediante el cual se ordena la notificación de la parte actora para la reanudación del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ciudadana Jueza asumió el cargo como tal en fecha 04 de mayo de 2006.
En fecha 16 de mayo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del solicitante, por cuanto fue imposible establecer la ubicación exacta de la misma, cursante la misma al folio 11 del expediente.
Por auto inserto al folio 12, el Tribunal procedió a conocer de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de junio de 2008, comparece el ciudadano Hernán Rafael Agüero H., actuando en su propio nombre, bajo el Inpreabogado N° 61.992, y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 14 y agregado al expediente por auto de fecha 4/06/2008.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 22/07/2008, en los términos siguientes: Capitulos I y II: Merito favorable de los autos. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 28 de julio de 2008, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para sus dos capítulos promovidos el mérito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios 2 y 4 y que contienen las siguientes documentales de la progenitora del presentado: copia de la cédula de identidad y acta de defunción de la misma, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, signada con el N° 47, año 2000; y a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HERNÁN RAFAEL AGÜERO FERNÁNDEZ, signada bajo el N° 289, año 1952, inserta en los Libros de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora del presentado como “MERCEDES FERNÁNDEZ”, toda vez que en lo adelante diga “MARÍA DE LAS MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 289, año 1952, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 8 días del mes de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La …/…
…/…Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 8:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
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