JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5427

PARTE ACTORA : GLADYSMAR DACOSTA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.495.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
: ROMULO ESTANGA, Inpreabogado N° 14.571.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana GLADYSMAR DACOSTA CARRILLO, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio ROMULO ESTANGA, Inpreabogado Nº 14.571 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 24 de abril de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar el estado civil de su padre como SOLTERO; tal como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento inserta al folio dos (2), signada con el N° 1345, Folio 381, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 29 de abril de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 05 de junio de 2008 y el mismo corre inserto al folio 13 y agregado por auto inserto al folio 14.
Al folio 15 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16 consta escrito de pruebas de la parte actora, el cual fue admitido por auto de fecha 10 de julio de 2008.
Al folio 18 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Septima del Ministerio Público del estado Yaracuy. Al folio 19 consta escrito de opinión favorable de la representación fiscal.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 06, ambos inclusive, y que contienen: 1) Original de Datos Filiatorios del ciudadano ANTONIO DA COSTA; 2) Original de Cédula de Identidad del ciudadano ANTONIO DA COSTA; 3) Original de Asiento de Nacimiento del ciudadano ANTONIO DA COSTA, traducido del idioma portugués.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GLADYSMAR DACOSTA CARRILLO, N° 1.345, expedida por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, de fecha 08 de noviembre de 1989.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el estado civil del padre de la solicitante como SOLTERO, diga en lo adelante CASADO, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GLADYSMAR DACOSTA CARRILLO, N° 1.345, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, de fecha 08 de noviembre de 1989. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5427 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 08 días del mes de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO