San Felipe, 11 de agosto de 2008
Año 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10430
PARTE DEMANDANTE: Abogada. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del niño y del adolescente, prestándole asistencia al niño Manuel Alejandro Arias Piña.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento
Se inicia el presente proceso por solicitud suscrita por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de diez (10) años de edad, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización La Llovizna, casa Nº 6, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente representado por su madre ciudadana Nayvic Liliana Piña de Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.377 en la cual manifiesta en su libelo que compareció la ciudadana Nayvic Liliana Piña de Arias a fin de manifestar por ante la defensa Pública que represento que su hijo nació el 13 de septiembre del año 1997, en el Centro Médico de Oncológica de Barquisimeto, estado Lara, tal como se evidencia la copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual quedo asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy, bajo el Nº 779; de los Libros del Registro de nacimiento llevados por ese despacho, pero no se realizó el correspondiente asiento en los libros de Registro de nacimiento que lleva el Registro principal del Estado Yaracuy, que esta omisión, causa serios problemas en la espera Jurídica Civil en la que se desenvuelve el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por tal razón solicita la inserción de su partida de nacimiento en el Registro Principal de este Estado, fundamentando su acción en los artículos 455,458 y 505del Código Civil, los artículos 768 y 769 del Código de procedimiento Civil y 119 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de probar sus alegatos, la demandante consignó los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy, certificación emanada del registro Principal de este Estado y copia de la cédula de identidad de la madre del niño.
La demanda fue admitida en fecha 08 de agosto de 2007, y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el asunto, mediante edicto librado al efecto.
Librado el edicto, este fue publicado y consignado por la parte actora en fecha 08 de enero de 2008 y riela a los autos al folio 14 del expediente
Vencido el lapso para hacer oposición a la presente demanda, el tribunal mediante auto abrió a pruebas el presente Juicio por un lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771del Código de procedimiento civil, sin que la parte interesada ni ningún tercero haya hecho uso de ese derecho.
Llegado el momento para decidir el presente Juicio, el Tribunal lo hace de la siguiente manera.
UNICO
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, los documentales acompañadas con el libelo, insertas a los folios del 4 al 7 ambos inclusive del expediente, los cuales concatenados con los hechos alegados en la solicitud son suficientes a juicio de esta Juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente inserción de partida de nacimiento y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones y consideraciones antes expuestas este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y decreta las Inserción de la misma en los Libros del Registro Civil para nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Yaracuy, dejándose constancia de que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nació el día trece de septiembre de 1997, en el Centro Médico de Ontología de Barquisimeto, estado Lara, siendo sus padres los ciudadanos Manuel Eduardo Arias Mújica y Nayvic Liliana Piña de Arias, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.352.678 y 12.285.377 respectivamente.
Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Ofíciese en su oportunidad al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
Exp Nº 10430-07.
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