Vista la solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Dellamida Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.459.498, vista la diligencia que antecede mediante la cual la prenombrada ciudadana solicita se fije provisionalmente la obligación de manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y vista la constancia de sueldo del ciudadano José Emiliano Pérez Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-5.367.184, inserta al folio 52 del expediente y por cuanto de autos se evidencia la necesidad en que se encuentra el mencionado adolescente de que el padre le suministre una Obligación de Manutención, este Tribunal acuerda fijarla provisionalmente en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200,oo) mensuales; para útiles escolares y uniformes una cuota extra de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200,oo), pagadera en el mes de septiembre y para aguinaldos la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bsf. 500,oo), los cuales debe aportar a su hijo y deberán ser descontados y retenidos del sueldo que devenga ante la Gobernación del Estado Portuguesa y ser remitidos a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal. Ofíciese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
Exp. Nº 10453/07 La Secretaria,
EMN/rv/ajg.- Abg. Reina Villegas.