San Felipe, 11 de agosto de 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana ACASIA PEÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.508.878, domiciliados en Barrio Palo Grande, casa s/n (al lado de la Bodega “Los López), municipio Bruzual, estado Yaracuy, por cuanto el referido adolescente se encuentra bajo sus cuidados, desde los dos años de edad, siendo ella quien le ha prestado la atención y cuidados necesarios y en virtud de que los padres se lo entregaron voluntariamente y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana la persona mas idónea para brindarle los cuidados y atenciones que el mismo requiere, en consecuencia, Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de la ciudadana ACASIA PEÑA, antes identificada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo

Exp.Civil Nº 12.201/08
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