San Felipe, 11 de agosto de 2008
Años 198º y 149º
Por cuanto el acta que riela al folio diecisiete (17) del presente expediente, se evidencia que siendo el día y hora fijada para el acto conciliatorio en la presente causa, entre los ciudadanos JEAN CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.570 (parte demandante) y MAIBY YUSREL PÉREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.638.702 (parte demandada), por Juicio de fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, y estando presente ambas partes, han llegado a un mutuo convenimiento ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano JEAN CARLOS TOVAR, antes identificado, expuso: Propongo que las visitas de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, sean todos los fines de semana, pudiendo pernoctar en mi casa, a partir del día viernes a las 5:00 p.m. hasta el día Domingo a las 5:00 p.m.. Seguidamente toma la palabra la ciudadana MAIBY YUSREL PÉREZ MONTILLA, quien manifiesto estar de acuerdo con el régimen de Convivencia propuesto por el padre de mi hijo. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: homologar el convenimiento suscrito entre las partes en sus propios términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ONCE (11) días del mes de agosto del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
Exp. Nº 12134-08
Kmp.-
|