Por cuanto del acta que antecede, de fecha 08 de agosto de 2008, se evidencia que los ciudadanos José Abraham Muñoz Garay y Francelys Lucia Soteldo Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.650.823 y V-17.992.443, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad, donde el prenombrado ciudadano ofrece aportar la cantidad de doscientos bolívares fuertes mensuales (Bsf. 200,oo) es decir cien bolívares fuertes quincenales (Bsf. 100,oo), comprometiéndose a comprar lo que el niño necesite con el monto señalado anteriormente, y del cual le entregara factura a la madre. En época de septiembre para útiles escolares y uniformes los gastos serán compartidos en 50% cada padre. En el mes de diciembre los gastos que se generen serán compartidos entre ambos partes en un 50% cada padre.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Francelys Lucia Soteldo Mora.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano José Abraham Muñoz Garay, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de doscientos bolívares fuertes mensuales (Bsf. 200,oo) es decir cien bolívares fuertes quincenales (Bsf. 100,oo), comprometiéndose a comprar lo que el niño necesite con el monto señalado anteriormente, y del cual le entregara factura a la madre. En época de septiembre para útiles escolares y uniformes los gastos serán compartidos en 50% cada padre. En el mes de diciembre los gastos que se generen serán compartidos entre ambos partes en un 50% cada padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. Civil N° 12142/08
EMN/rv/ajg.-
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