Por cuanto del acta que antecede, de fecha 08 de agosto de 2008, se evidencia que los ciudadanos José Abraham Muñoz Garay y Francelys Lucia Soteldo Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.650.823 y V-17.992.443, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de convivencia familiar, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad, donde establecen que el padre podrá buscar al niño tres días de la semana lunes, martes y jueves, desde las 12:00 del medio día hasta las 6:00 p.m., y la semana siguiente lo vera solamente desde el día viernes a la 1:00 p.m., y lo devolverá el domingo a las 7:00 p.m. Comprometiéndose la madre a tener al niño vestido y con las mudas de ropa que va utilizar el fin de semana que pasara con el padre. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de diciembre del presente año el 24 lo pasara con el padre y lo devolverá el día 25 a las 12:00 p.m., y el día 31 con la madre y el padre lo visitara el día 1 de enero y así de manera alterna los años sucesivos. El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con él.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Francelys Lucia Soteldo Mora.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano José Abraham Muñoz Garay, tendrá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: Podrá buscar al niño tres días de la semana lunes, martes y jueves, desde las 12:00 del medio día hasta las 6:00 p.m., y la semana siguiente lo vera solamente desde el día viernes a la 1:00 p.m., y lo devolverá el domingo a las 7:00 p.m. Comprometiéndose la madre a tener al niño vestido y con las mudas de ropa que va utilizar el fin de semana que pasara con el padre. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de diciembre del presente año el 24 lo pasara con el padre y lo devolverá el día 25 a las 12:00 p.m., y el día 31 con la madre y el padre lo visitara el día 1 de enero y así de manera alterna los años sucesivos. El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con él.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas.

Exp. Civil N° 12154/08
EMN/rv/ajg.-